A/RES/54/31
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Reconociendo que mediante el trabajo en cooperación con el programa de mares regionales del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente pueden obtenerse beneficios para el medio
marino,
Expresando su preocupación ante la amenaza cada vez mayor para la industria naviera de la piratería
y de los robos a mano armada en el mar y su reconocimiento y apoyo de la labor que lleva a cabo la
Organización Marítima Internacional en ese ámbito,
Reafirmando la importancia de aumentar la seguridad de la navegación, así como la necesidad de
cooperación al respecto,
Haciendo hincapié en la importancia de proteger el patrimonio cultural subacuático y recordando en
ese contexto las disposiciones del artículo 303 de la Convención,
Expresando una vez más su reconocimiento al Secretario General por sus esfuerzos en apoyo de la
Convención y de su aplicación efectiva, incluida la prestación de asistencia en el funcionamiento de las
instituciones creadas en virtud de la Convención,
Tomando nota de las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de la Convención
y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular las resoluciones 49/28 y 52/26, y
haciendo hincapié en la importancia del cumplimiento de esas obligaciones para la aplicación efectiva y
coherente de la Convención,
Tomando nota del informe del Secretario General6, y reafirmando la importancia de que la Asamblea
General examine y considere anualmente los acontecimientos generales relacionados con la aplicación de
la Convención, así como otros acontecimientos vinculados con el derecho del mar y los asuntos oceánicos,
1. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de lograr el objetivo de la
participación universal, pasen a ser partes en la Convención y en el Acuerdo;
2.
Reafirma el carácter unitario de la Convención;
3. Exhorta a los Estados a armonizar, con carácter prioritario, su legislación nacional con las
disposiciones de la Convención, a velar por la aplicación coherente de esas disposiciones, a velar también
por que toda declaración que formulen con motivo de su firma, ratificación o adhesión se ajuste a las
disposiciones de la Convención y a retirar cualquier declaración que no se ajuste a ella;
4. Alienta a los Estados partes en la Convención a depositar en poder del Secretario General cartas
y listas de coordenadas geográficas, como se establece en la Convención;
5. Insta a la comunidad internacional a que preste asistencia, según proceda, a los países en
desarrollo, especialmente los pequeños Estados insulares en desarrollo, en la preparación y publicación
de cartas de conformidad con los artículos 16, 22, 47, 75 y 84 y el anexo II de la Convención;
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