Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2016), para. 53
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44. Pone de relieve la obligación que tienen todos los Estados de aceptar el regreso de sus nacionales, exhorta a los Estados a que faciliten el regreso de sus nacionales cuando se haya determinado que no necesitan protección internacional, y afirma la necesidad de que el regreso de esas personas se realice en condiciones seguras y humanas y con pleno respeto de sus derechos humanos y su dignidad, independientemente de su condición;