Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas (2019), para. 093
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59. Alienta también a los Estados Miembros a que, en cooperación con las organizaciones humanitarias competentes de las Naciones Unidas, garanticen que las mujeres y las niñas tengan acceso a servicios de atención sanitaria básica, incluido acceso seguro y fiable a servicios de salud sexual y reproductiva y salud mental y a apoyo psicosocial, desde el comienzo de las emergencias, reconoce a este respecto que esa asistencia protege a las mujeres, las adolescentes y los niños menores de 1 año de la mortalidad y la morbilidad prevenibles que ocurren en las emergencias humanitarias, y exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás agentes pertinentes a que presten la debida atención a esos programas;