A/RES/71/205
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
1 de febrero de 2017
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 68 c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/71/484/Add.3)]
71/205. Situación de los derechos humanos en la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, los tratados
internacionales de derechos humanos y otros instrumentos y declaraciones
internacionales pertinentes,
Confirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de
promover y proteger los derechos humanos,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de respetar el derecho
internacional, incluido el principio de que todos los Estados deben abstenerse de la
amenaza o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, y de actuar de cualquier otra forma que sea
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, recordando su resolución
2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, en la que aprobó la Declaración sobre los
Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la
Cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
y reafirmando los principios que en ella figuran,
Recordando su resolución 68/262, de 27 de marzo de 2014, sobre la integridad
territorial de Ucrania, en la que afirmó su determinación de preservar la soberanía,
la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de
sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como las decisiones pertinentes de
las organizaciones internacionales, organismos especializados y órganos del sistema
de las Naciones Unidas,
Condenando la ocupación temporal por la Federación de Rusia de parte del
territorio de Ucrania —la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol
(en adelante, “Crimea”)—, y reafirmando que no se reconocerá su anexión,
Acogiendo con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
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1
Resolución 217 A (III).
16-22578 (S)
*1622578*