A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/65
20 de febrero de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 87 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y
de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/52/617)]
52/65.
Aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, al territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén, y a los demás territorios árabes ocupados
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones pertinentes,
Teniendo presentes las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado los informes del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que
afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados1
y los informes pertinentes del Secretario General2,
Considerando que la promoción del respeto de las obligaciones dimanadas de la Carta de las Naciones
Unidas y de otros instrumentos y normas de derecho internacional es uno de los propósitos y principios
básicos de las Naciones Unidas,
Subrayando que Israel, la Potencia ocupante, debería cumplir estrictamente sus obligaciones de
conformidad con el derecho internacional,
1
Véase A/52/131 y Add.1 y 2.
2
A/52/550 a 553.
98-76336
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