A/RES/52/65 Página 2 1. Reafirma que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19493, es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967; 2. Exige que Israel acepte la aplicabilidad de jure del Convenio en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y en los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, y que cumpla escrupulosamente las disposiciones del Convenio; 3. Hace un llamamiento a todos los Estados partes en el Convenio para que, de conformidad con el artículo 1, común a los cuatro Convenios de Ginebra4, hagan cuanto esté a su alcance por lograr el respeto de sus disposiciones por Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y en los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967; 4. Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo tercer período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución. 69a. sesión plenaria 10 de diciembre de 1997 3 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973. 4 Ibíd., Nos. 970 a 973.

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