A/HRC/RES/43/15 Recordando también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que disponen, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia y de sus derechos fundamentales, 1. Insta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener o aplicar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impiden de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo; 2. Exhorta a los Estados Miembros y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que adopten medidas concretas para mitigar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en la asistencia humanitaria, que debería prestarse de conformidad con la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991; 3. Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de imponer medidas coercitivas unilaterales e insta también a que se eliminen esas medidas, que son contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados en todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden el pleno desarrollo económico y social de las naciones y afectan a la plena efectividad de los derechos humanos; 4. Insta a los Estados a que resuelvan sus diferencias mediante el diálogo y las relaciones pacíficas y eviten el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con respecto al ejercicio de sus derechos soberanos; 5. Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de las medidas coercitivas unilaterales, que además amenaza la soberanía de los Estados y, en ese contexto, exhorta a todos los Estados Miembros a que no las reconozcan ni las apliquen y a que adopten las disposiciones administrativas o legislativas que proceda para contrarrestar su aplicación o sus efectos extraterritoriales; 6. Condena enérgicamente el hecho de que determinadas Potencias sigan aplicando y haciendo cumplir unilateralmente medidas de esa índole como instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en particular contra países menos adelantados y países en desarrollo, con objeto de impedirles que ejerzan su derecho a determinar libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales; 7. Expresa su gran preocupación porque cualquier medida coercitiva unilateral impuesta es necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de Derechos Humanos y a las normas imperativas del derecho internacional consuetudinario, y tiene consecuencias negativas para el disfrute de los derechos humanos de personas inocentes; 8. Expresa su gran preocupación también porque, en algunos países, la situación socioeconómica de los miembros de la familia, en particular las mujeres y los niños, se ve perjudicada por la imposición y el mantenimiento de medidas coercitivas unilaterales en contravención del derecho internacional y de la Carta, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, restringen la circulación en los diversos medios de transporte, impiden el pleno desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, lo que afecta especialmente a las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad; 9. Reitera su llamamiento a los Estados Miembros que hayan adoptado medidas de esta índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se desprenden de las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos humanos en que sean partes poniendo fin de inmediato a dichas medidas; 4 GE.20-08718

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