Comercio internacional y desarrollo (2020), para. 17
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Insta a la comunidad internacional a que actúe de manera urgente y eficaz para eliminar la utilización de medidas económicas, financieras o comerciales unilaterales que no hayan sido autorizadas por los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, sean incompatibles con los principios del derecho internacional o la Carta de las Naciones Unidas o contravengan los principios básicos del sistema de comercio multilateral y que afecten en particular, pero no exclusivamente, a los países en desarrollo;