A/RES/59/144
Reconociendo también que el sistema de certificación del Proceso de Kimberley,
que entró en vigor el 1° de enero de 2003, sólo será digno de crédito si todos los
participantes han establecido sistemas internos de control para que en la cadena de
producción, exportación e importación de diamantes en bruto en su propio territorio
no haya diamantes de zonas en conflicto, teniendo en cuenta al mismo tiempo que
las diferencias en los métodos de producción y las prácticas comerciales, así como
en los controles institucionales aplicables, pueden requerir enfoques distintos para
cumplir las normas mínimas,
Reitera que sigue apoyando firmemente el sistema de certificación del
1.
Proceso de Kimberley1;
2.
Reconoce que el sistema de certificación del Proceso de Kimberley puede
contribuir a que se apliquen efectivamente las resoluciones del Consejo de
Seguridad por las que se imponen sanciones al comercio de diamantes de zonas en
conflicto, y pide que se apliquen cabalmente las medidas aprobadas por el Consejo
contra el comercio ilícito de diamantes en bruto que sean un factor en los conflictos;
Reconoce también las importantes contribuciones que han hecho las
3.
iniciativas internacionales emprendidas para tratar de resolver el problema de los
diamantes de zonas en conflicto, incluido el sistema de certificación del Proceso de
Kimberley, a la solución de los conflictos de Angola, Liberia, la República
Democrática del Congo y Sierra Leona, así como la utilidad permanente del sistema
de certificación en cuanto mecanismo de prevención de conflictos futuros;
Destaca que es esencial que la participación en el sistema de
4.
certificación del Proceso de Kimberley sea lo más amplia posible y que ello debe
alentarse, e insta a todos los Estados Miembros a que participen activamente en el
sistema de certificación cumpliendo sus requisitos;
Observa con reconocimiento el informe presentado por la Presidencia del
5.
Proceso de Kimberley, atendiendo a lo dispuesto en la resolución 58/290 3, y
felicita a los gobiernos y a los representantes de la organización regional de
integración económica, de la industria organizada del diamante y de la sociedad
civil que participan en el Proceso de Kimberley por contribuir a la elaboración y
aplicación del sistema de certificación del Proceso de Kimberley;
Toma nota de la decisión del Consejo General de la Organización
6.
Mundial del Comercio de 15 de mayo de 2003 en que concede una exención
respecto de las medidas que se deben adoptar para aplicar el sistema de certificación
del Proceso de Kimberley con efecto desde el 1° de enero de 2003 hasta el 31 de
diciembre de 2006 4;
7.
Acoge favorablemente el progreso realizado en la reunión plenaria del
Proceso de Kimberley que se celebró en Gatineau (Canadá) del 27 al 29 de octubre
de 2004 al ampliar el mandato del Comité de Participación para que incluya la
prestación de asesoramiento al Presidente sobre las cuestiones relacionadas con el
incumplimiento por parte de los participantes;
Acoge favorablemente también el importante progreso realizado en la
8.
puesta en ejecución del mecanismo de examen entre participantes, en particular que
todos los participantes hayan presentado informes anuales y se hayan efectuado
_______________
3
A/59/590, anexo.
Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/L/518. Se puede consultar en
http://docsonline.wto.org.
4
3