Promoción de la integración social mediante la inclusión social (2020), para. 37
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Destaca que los Estados Miembros, en quienes recae la responsabilidad primordial de promover la integración social y la inclusión social, deben dar prioridad a la creación de una “sociedad para todos” basada en el respeto de todos los derechos humanos y los principios de igualdad entre las personas, no discriminación, acceso a servicios sociales básicos y promoción de la participación activa de todos los miembros de la sociedad, en particular las personas que pertenecen a grupos vulnerables o marginados o que se encuentran en situaciones vulnerables o de marginación, en todos los aspectos de la vida, incluidas las actividades cívicas, sociales, económicas, culturales y políticas, así como en los procesos de adopción de decisiones;