º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal (2016), para. 004
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Recordando su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991, en cuyo anexo los Estados Miembros afirmaron que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal debían celebrarse cada cinco años y debían servir de foro, entre otras cosas, para el intercambio de opiniones entre los Estados, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y los expertos individuales que representaran a diversas profesiones y disciplinas, el intercambio de experiencias en materia de investigación, derecho y formulación de políticas, y la determinación de las nuevas tendencias y de las cuestiones que se plantearan en materia de prevención del delito y justicia penal,