A/HRC/RES/42/13
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
4 de octubre de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
42º período de sesiones
9 a 27 de septiembre de 2019
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 26 de septiembre de 2019
42/13.
El derecho a la seguridad social
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendo la responsabilidad de los Estados de respetar y proteger todos los
derechos humanos, incluido el derecho a la seguridad social,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular sus
artículos 22 y 25, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando también las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, y en particular su artículo 9, que reconoce
explícitamente el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social,
Recordando además la Declaración y Programa de Acción de Viena, en la que se
afirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y
están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratarlos en forma global
y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso,
Recordando el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952
(núm. 102) y la Recomendación núm. 202, relativa a los pisos nacionales de protección
social (2012), de la Organización Internacional del Trabajo,
Recordando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de
septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, y reiterando específicamente el Objetivo de Desarrollo
Sostenible 1, a saber, poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo e
implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para
todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de las personas
pobres y vulnerables,
Recordando además la Declaración del centenario de la Organización Internacional
del Trabajo para el Futuro del Trabajo, aprobada por la Conferencia Internacional del
Trabajo el 21 de junio de 2019 en su 108ª reunión y, a este respecto, acogiendo con
beneplácito la contribución de dicha Organización al foro político de alto nivel sobre el
desarrollo sostenible de 2019,
GE.19-17083 (S)
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