A/HRC/RES/42/13 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 4 de octubre de 2019 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 42º período de sesiones 9 a 27 de septiembre de 2019 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 26 de septiembre de 2019 42/13. El derecho a la seguridad social El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo la responsabilidad de los Estados de respetar y proteger todos los derechos humanos, incluido el derecho a la seguridad social, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular sus artículos 22 y 25, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Recordando también las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en particular su artículo 9, que reconoce explícitamente el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social, Recordando además la Declaración y Programa de Acción de Viena, en la que se afirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, Recordando el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102) y la Recomendación núm. 202, relativa a los pisos nacionales de protección social (2012), de la Organización Internacional del Trabajo, Recordando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y reiterando específicamente el Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, a saber, poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo e implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables, Recordando además la Declaración del centenario de la Organización Internacional del Trabajo para el Futuro del Trabajo, aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 21 de junio de 2019 en su 108ª reunión y, a este respecto, acogiendo con beneplácito la contribución de dicha Organización al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible de 2019, GE.19-17083 (S) 101019  101019

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