A/HRC/RES/58/2
que se adopten medidas prácticas para alcanzar estos objetivos y así se haga justicia a todas
las víctimas y se contribuya a la prevención de vulneraciones y crímenes internacionales en
el futuro;
45.
Reitera su solicitud a la Comisión de Investigación, de conformidad con lo
dispuesto por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 55/28, de 5 de abril de 2024,
de que informe sobre la transferencia o venta, tanto directa como indirecta, de armas,
municiones, piezas, componentes y artículos de doble uso a Israel, la Potencia ocupante, en
particular aquellos que se han utilizado durante la operación militar israelí en la Franja de
Gaza desde el 7 de octubre de 2023, que analice las consecuencias jurídicas de esas
transferencias, aplicando el derecho internacional humanitario, el derecho internacional
consuetudinario relativo a la responsabilidad del Estado y el Tratado sobre el Comercio de
Armas, cuando proceda, y solicita, en su lugar, que el informe se presente al Consejo en
su 61er período de sesiones;
46.
Invita a la Asamblea General a que considere la posibilidad de establecer un
mecanismo internacional, imparcial e independiente con carácter permanente para ayudar en
la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de los delitos de derecho
internacional más graves cometidos por todas las partes en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y en Israel desde 2014, para que coopere estrechamente con la
Comisión de Investigación con miras a recabar, consolidar, preservar y analizar las pruebas
de vulneraciones del derecho internacional y de violaciones y abusos de los derechos
humanos y a preparar expedientes para facilitar y acelerar actuaciones penales justas e
independientes, de conformidad con las normas jurídicas internacionales, en cortes o
tribunales nacionales, regionales e internacionales que tengan o puedan tener jurisdicción en
el futuro para juzgar esos delitos, de conformidad con el derecho internacional;
47.
Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 61 er período de sesiones, un
informe sobre la aplicación de la presente resolución, tras lo cual se celebrará un diálogo
interactivo;
48.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
55ª sesión
2 de abril de 2025
[Aprobada en votación registrada por 27 votos contra 4 y 16 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Bangladesh, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile,
China, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, España, Gambia, Ghana,
Indonesia, Islandia, Kirguistán, Kuwait, Maldivas, Marruecos, México, Qatar,
Sudáfrica, Sudán, Suiza, Tailandia, Viet Nam.
Votos en contra:
Alemania, Chequia, Etiopía, Macedonia del Norte.
Abstenciones:
Albania, Benin, Bulgaria, Burundi, Chipre, Francia, Georgia, Islas Marshall,
Japón, Kenya, Malawi, Países Bajos (Reino de los), República de Corea,
República Democrática del Congo, República Dominicana, Rumanía].
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GE.25-05377