A/HRC/RES/58/2
viviendas; el traslado forzoso de habitantes palestinos y la revocación de los permisos de
residencia de los palestinos que viven en Jerusalén Oriental mediante una serie de leyes
discriminatorias; las excavaciones en lugares religiosos e históricos y sus alrededores; y todas
las demás medidas unilaterales que tienen por objeto alterar el carácter, el estatus y la
composición demográfica de todo el territorio, todas las cuales tienen, entre otras cosas,
efectos graves y nocivos para los derechos humanos del pueblo palestino y las perspectivas
de un arreglo justo y pacífico;
18.
Exige además a Israel, la Potencia ocupante, que cumpla las obligaciones
legales que le incumben en virtud del derecho internacional, tal como indica la Corte
Internacional de Justicia en su opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 y como exige
la Asamblea General en sus resoluciones ES-10/13, de 21 de octubre de 2003, y ES-10/15,
de 20 de julio de 2004, y que cese de inmediato la construcción del muro en el Territorio
Palestino Ocupado, incluidos Jerusalén Oriental y sus alrededores, desmantele sin dilación la
estructura allí situada, revoque o deje sin efecto todas las disposiciones legislativas y
normativas correspondientes, y proporcione una reparación por todos los perjuicios
ocasionados por la construcción del muro, que ha afectado gravemente a los derechos
humanos y las condiciones de vida socioeconómicas del pueblo palestino;
19.
Exhorta a Israel a que ponga fin de inmediato a las demoliciones o planes de
demolición que pudieran dar lugar a que continúe el traslado o desalojo forzosos de
palestinos, facilite el retorno de las familias y comunidades palestinas que hayan sido objeto
de traslados o desalojos forzosos a sus viviendas de origen y garantice una vivienda adecuada
y la seguridad jurídica de la tenencia;
20.
Expresa gran preocupación ante las restricciones impuestas por Israel que
impiden el acceso de fieles cristianos y musulmanes a lugares sagrados en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y exhorta a Israel a que garantice la no
discriminación en razón de la religión o las creencias y la conservación de todos los lugares
religiosos y el acceso pacífico a ellos;
21.
Reafirma la responsabilidad de Israel, la Potencia ocupante, de respetar el
derecho a la salud de todas las personas que se encuentren en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y de facilitar el paso inmediato, continuado y sin restricciones
del socorro humanitario, lo cual comprende el acceso del personal médico y la entrada de
equipo humanitario, medios de transporte y suministros a todas las zonas ocupadas, así como
la concesión de permisos de salida a pacientes que necesiten tratamiento médico fuera de la
Franja de Gaza, y destaca la necesidad de no poner trabas al paso de las ambulancias por los
puestos de control, en especial en tiempos de conflicto;
22.
Insta a Israel a que ponga fin a la distribución discriminatoria de los recursos
hídricos en el Territorio Palestino Ocupado, también en la zona del valle del Jordán, que se
ha visto afectada por la destrucción de pozos de civiles locales, depósitos de agua situados
en tejados y otras instalaciones de abastecimiento de agua e irrigación en operaciones
llevadas a cabo por militares y colonos desde 1967;
23.
Exige a Israel, la Potencia ocupante, que se ajuste plenamente al derecho
internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de
los derechos humanos, y que ponga fin a todas las medidas y acciones llevadas a cabo en
incumplimiento de estas ramas del derecho y a la utilización de leyes, políticas y acciones
discriminatorias en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que vulneran
los derechos humanos del pueblo palestino, incluidas las que se llevan a cabo como castigo
colectivo en contravención del derecho internacional humanitario, así como a la obstrucción
de la asistencia humanitaria y de las acciones independientes e imparciales de la sociedad
civil;
24.
Afirma que el régimen de restricciones generales impuesto por Israel a los
palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, constituye una
discriminación sistémica por motivos de raza, religión u origen étnico, entre otros;
25.
Recuerda la conclusión de la Corte Internacional de Justicia, formulada en su
opinión consultiva de 19 de julio de 2024, de que las leyes y medidas israelíes dirigidas contra
los palestinos equivalen a una discriminación prohibida que contraviene el artículo 3 de la
GE.25-05377
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