A/RES/49/232
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Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de
la Misión de Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se
aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que
son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de
Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las
funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Liberia al 22 de diciembre de 1994, en
particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 5.721.960 dólares de
los Estados Unidos e insta a todos los Estados Miembros de que se trate a que
hagan cuanto esté a su alcance por abonar sus cuotas pendientes de pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, que se debe al atraso de los Estados
Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los que están en mora;
3.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y prontamente sus cuotas para la Misión de
Observadores;
4.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto
2/, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución;
5.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que todas las actividades de las Naciones Unidas que guardan relación con
el proceso de paz en Liberia se administren de forma coordinada y con el
máximo de eficiencia y economía;
6.
Decide consignar en la Cuenta Especial de la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Liberia la suma total de 17.548.300
dólares en cifras brutas (16.887.800 dólares en cifras netas) para el
funcionmamiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido
entre el 22 de abril y el 22 de octubre de 1994;
7.
Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta la suma
de 7.520.900 dólares en cifras brutas (7.335.700 dólares en cifras netas) ya
prorrateada de conformidad con la resolución 48/247 A de la Asamblea General,
de 5 de abril de 1994, prorratear entre los Estados Miembros la suma de
10.027.400 dólares en cifras brutas (9.552.100 dólares en cifras netas) para
el período comprendido entre el 22 de abril y el 22 de octubre de 1994, con
arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la
resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada
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