A/RES/49/232 Página 2 Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión de Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia al 22 de diciembre de 1994, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 5.721.960 dólares de los Estados Unidos e insta a todos los Estados Miembros de que se trate a que hagan cuanto esté a su alcance por abonar sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, que se debe al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los que están en mora; 3. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y prontamente sus cuotas para la Misión de Observadores; 4. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2/, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución; 5. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que todas las actividades de las Naciones Unidas que guardan relación con el proceso de paz en Liberia se administren de forma coordinada y con el máximo de eficiencia y economía; 6. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia la suma total de 17.548.300 dólares en cifras brutas (16.887.800 dólares en cifras netas) para el funcionmamiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 22 de abril y el 22 de octubre de 1994; 7. Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta la suma de 7.520.900 dólares en cifras brutas (7.335.700 dólares en cifras netas) ya prorrateada de conformidad con la resolución 48/247 A de la Asamblea General, de 5 de abril de 1994, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 10.027.400 dólares en cifras brutas (9.552.100 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 22 de abril y el 22 de octubre de 1994, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada /...

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