A/RES/67/42
Naciones Unidas
Distr. general
4 de enero de 2013
Asamblea General
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 94 l) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 3 de diciembre de 2012
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/67/409)]
67/42. Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación
de los Misiles Balísticos
La Asamblea General,
Preocupada por los problemas de seguridad regional y mundial cada vez
mayores que causa, entre otras cosas, la constante proliferación de misiles balísticos
capaces de transportar armas de destrucción en masa,
Teniendo presentes los propósitos y principios de las Naciones Unidas y su
función y responsabilidad en la esfera de la paz y la seguridad internacionales de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Poniendo de relieve la importancia, como contribución a la paz y la seguridad
internacionales, de los esfuerzos regionales e internacionales por prevenir y reducir
de manera amplia la proliferación de sistemas de misiles balísticos capaces de
transportar armas de destrucción en masa,
Acogiendo con beneplácito la aprobación del Código de Conducta de La Haya
contra la Proliferación de los Misiles Balísticos el 25 de noviembre de 2002 en
La Haya 1, y convencida de que el Código de Conducta contribuirá a aumentar la
transparencia y la confianza entre los Estados,
Recordando sus resoluciones 59/91, de 3 de diciembre de 2004, 60/62, de 8 de
diciembre de 2005, 63/64, de 2 de diciembre de 2008, y 65/73, de 8 de diciembre de
2010, tituladas “Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles
Balísticos”,
Recordando también que la proliferación de misiles balísticos capaces de
transportar armas de destrucción en masa constituye una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales, como reconoció el Consejo de Seguridad en su resolución
1540 (2004), de 28 de abril de 2004, y resoluciones posteriores,
Confirmando su adhesión a la Declaración sobre la cooperación internacional en
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos
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1
A/57/724, apéndice.
12-48115S
*1248115*
Se ruega reciclar