A/RES/50/51
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Recordando asimismo,
a)
El informe del Secretario General titulado "Un programa de paz"
3/, en particular su párrafo 41;
b)
Sus resoluciones 47/120 A, de 18 de diciembre de 1992, titulada
"Un programa de paz: diplomacia preventiva y cuestiones conexas", y 47/120 B,
de 20 de septiembre de 1993, titulada "Un programa de paz", en particular la
sección IV, "Problemas económicos especiales resultantes de la aplicación de
medidas preventivas o coercitivas";
c)
El documento de posición del Secretario General titulado
"Suplemento de un programa de paz" 4/;
d)
La declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de 22 de
febrero de 1995 5/;
El informe del Secretario General preparado en respuesta a la nota
e)
del Presidente del Consejo de Seguridad 6/ relativa a la cuestión de los
problemas económicos especiales con que tropiezan los Estados como resultado
de las sanciones impuestas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas 7/;
f)
Los informes del Secretario General sobre "Asistencia económica a
los Estados afectados por la aplicación de las resoluciones del Consejo de
Seguridad en virtud de las cuales se imponen sanciones a la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)" 8/,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de
las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados
afectados por la aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de
la Carta 9/,
Recordando que la cuestión de la asistencia a los terceros Estados
afectados por la aplicación de sanciones ha sido examinada recientemente en
varios foros, entre ellos la Asamblea General y sus órganos subsidiarios y el
Consejo de Seguridad,
3/
A/47/277-S/24111.
4/
A/50/60-S/1995/1.
5/
S/PRST/1995/9.
6/
S/25036.
7/
A/48/573-S/26705.
8/
A/49/356 y A/50/423.
9/
A/50/361.
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