Asistencia de emergencia a Costa Rica y Nicaragua (1996), para. 12
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Pide al Secretario General que, en el marco de los recursos existentes y en colaboración con las instituciones financieras internacionales y los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, preste asistencia a los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua para determinar cuáles son sus necesidades a corto, mediano y largo plazo y que asimismo colabore en las tareas de reconstrucción que han iniciado los Gobiernos respectivos de los países afectados.
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Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas