8. Reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes de comunidades indígenas han expresado su profunda preocupación por los obstáculos y dificultades que enfrentan para poder ejercer plenamente su derecho a la alimentación, e insta a los Estados Miembros a que tomen medidas especiales para combatir las causas básicas del nivel desproporcionadamente alto de hambre y malnutrición entre las poblaciones indígenas y la continua discriminación que se ejerce contra ellas;