Violencia contra las trabajadoras migratorias (2014), para. 31
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8. Insta también a los gobiernos a que tengan en cuenta el interés superior del niño, adoptando o consolidando medidas para promover y proteger los derechos humanos de las niñas migrantes, especialmente las niñas no acompañadas, cualquiera que sea su estatus migratorio, a fin de prevenir la explotación laboral y económica, la discriminación, el acoso sexual, la violencia y los abusos sexuales en el lugar de trabajo, incluido el servicio doméstico;