A/HRC/45/44 subcategoría dentro de la categoría de alto riesgo que conforman los trabajadores de primera línea50. 69. La discriminación racial no puede resolverse simplemente ignorando la raza y asumiendo que la mentalidad heredada del colonialismo y el comercio y la trata y el tráfico de africanos esclavizados han desaparecido 51. Esto reviste especial importancia en el contexto de la pandemia de COVID-19, pues existe el riesgo de que la producción de conocimientos tome como valor de referencia las experiencias de las personas de raza blanca, es decir, que no se cuestionen las repercusiones del racismo sistémico en este contexto como una característica de la pandemia que debe corregirse y no solo limitarse a reducir las diferencias entre las personas afrodescendientes y los estándares fijados con respecto a las personas blancas. 70. A medida que continúan las protestas contra el racismo, muchas instituciones estatales y no estatales han aplicado cambios simbólicos y se han hecho eco de las consignas fundamentales. Sin embargo, esto es solo un primer paso. Los efectos tóxicos del racismo sistémico solo pueden desmantelarse si se llevan a cabo esfuerzos sustanciales para frenar la violencia policial, combatir la impunidad y garantizar la igualdad y la equidad racial. 71. Los datos desglosados son también un recurso importante y politizado en el contexto de la pandemia de COVID-19. No disponer de datos desglosados facilita y oculta las violaciones de los derechos humanos de los afrodescendientes a nivel mundial. No obstante, algunos Estados no conservan ni publican esos datos. En el caso de la pandemia, los datos desglosados existentes ponen de relieve las marcadas disparidades raciales en las tasas de infección y mortalidad. Las disparidades raciales son también evidentes en la aplicación de las restricciones sociales relacionadas con la COVID-19. 72. Algunos Estados han politizado la actual emergencia de salud pública para eludir sus obligaciones en materia de derechos humanos, y han hecho declaraciones públicas inquietantes en las que alegan la necesidad de suspender los derechos civiles y los derechos humanos, entre otras cosas, instituyendo una privación de libertad indefinida, denegando el acceso al asilo, suspendiendo las medidas de acción afirmativa y las reglamentaciones ambientales, y restringiendo los derechos reproductivos. Tales medidas facilitan las graves violaciones de los derechos humanos de los afrodescendientes. Los Estados deben lidiar con la pandemia de COVID-19 sin empeorar las crisis existentes o crear otras nuevas para los afrodescendientes. 73. Cabe destacar que el marco de derechos humanos ofrece importantes enseñanzas en el contexto de pandemias mundiales, que ponen a las personas afrodescendientes en riesgo de quedar rezagadas al hacer efectivo su derecho a la salud, en particular en su acceso a medicamentos, tratamientos y vacunas. Por ejemplo, en Sudáfrica, la sociedad civil ha enmarcado su llamamiento a facilitar el acceso a los medicamentos contra el VIH en el derecho a la salud52, lo cual ha favorecido la reducción del precio de los medicamentos y la prevención de cientos de miles de muertes relacionadas con el VIH, además de haber obligado a que se destinen importantes recursos adicionales al sistema sanitario, y en particular a las personas que viven en la pobreza. 74. En varios casos, se ha multado o enjuiciado a ciudadanos y manifestantes por grabar las faltas de conducta policiales que no habrían podido constatarse de no haber sido por esas grabaciones que estaban penalizadas. En España, esta ha sido una característica importante en la aplicación de las restricciones relacionadas con la 50 51 52 18 Véase Nguyen y otros, “Risk of COVID-19 among front-line health-care workers”. Una autora afroamericana, Toni Morrison, expresó esta preocupación en 1975 cuando señaló que “la función del racismo es la distracción. Evita que hagas tu trabajo. Te mantiene explicando, una y otra vez, tu razón de existir”. Véase Mark Heywood, “South Africa's treatment action campaign: combining law and social mobilization to realize the right to health”, Journal of Human Rights Practice, vol. 1, núm. 1, (marzo de 2009), pág. 14. GE.20-10966

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