Día Internacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Personas Desaparecidas A/RES/80/301 5. Pone de relieve que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias, también del sector privado, si procede; 6. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, los miembros de los organismos especializados y los observadores de la Asamblea General, así como de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras instancias pertinentes, para que el Día Internacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Personas Desaparecidas se observe como corresponde. 109 a sesión plenaria 31 de agosto de 2026 26-12728 3/3

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