Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la
eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento
generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
A/RES/78/234
Recordando además, en ese contexto, la construcción del Arca del retorno, el
monumento permanente a las víctimas de la esclavitud y la trata de esclavos, incluida
la trata transatlántica de esclavos, sobre la base del tema “Reconocer la tragedia y
considerar el legado para que no olvidemos”,
Acogiendo con beneplácito el llamamiento a la reparación formulado a todas las
antiguas Potencias coloniales, de conformidad con los párrafos 157 y 158 del
Programa de Acción de Durban, para enmendar las injusticias históricas de la
esclavitud y la trata de esclavos, incluida la trata transatlántica de esclavos,
Reconociendo y afirmando que la lucha mundial contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como
contra todas sus abominables formas y manifestaciones contemporáneas, es una
cuestión prioritaria para la comunidad internacional,
I
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial
1.
Reafirma la importancia primordial que revisten la adhesión universal a la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial 11, aprobada por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de
diciembre de 1965, y su aplicación plena y efectiva a fin de hacer frente a los flagelos
del racismo y la discriminación racial;
2.
Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a adherirse a la
Convención o ratificarla y exhorta a los Estados partes a que consideren la posibilidad
de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención;
3.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, de
conformidad con el párrafo 75 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban,
consideren la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 4 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
4.
Subraya, en ese contexto, que las disposiciones de la Convención no dan
una respuesta eficaz a las manifestaciones contemporáneas de la discriminación
racial, particularmente en relación con la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, hecho reconocido que motivó la convocatoria en 2001 de la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y l as Formas
Conexas de Intolerancia;
5.
Toma nota del reconocimiento por el Consejo de Derechos Humanos y sus
estructuras subsidiarias de la existencia de lagunas en la Convención, tanto de
procedimiento como de contenido, que deben subsanarse de forma urgente, imperiosa
y prioritaria;
6.
Expresa su preocupación por la falta de progresos en la elaboración de
normas complementarias a la Convención para subsanar las lagunas existentes
mediante la preparación de nuevas normativas destinadas a combatir todas la s formas
contemporáneas y renacientes de flagelos del racismo;
7.
Recuerda la resolución 34/36 del Consejo de Derechos Humanos, de 24 de
marzo de 2017 12, en la que el Consejo solicitó al Presidente-Relator del Comité
Especial sobre la Elaboración de Normas Complementarias a la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial que
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12
23-26238
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de
sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. IV, secc. A.
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