A/RES/48/241
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Teniendo presente también la resolución 804 (1993) del Consejo de
Seguridad, de 29 de enero de 1993, por la cual el Consejo aprobó la
recomendación del Secretario General de mantener un representante especial en
Angola destacado en Luanda, junto con el personal civil, militar y policial
que fuera necesario, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo
prorrogó el mandato de la Misión de Verificación, la última de las cuales fue
la resolución 903 (1994), de 16 de marzo de 1994,
Recordando su resolución 46/195 B, de 31 de julio de 1992, y sus
decisiones 47/450 B, de 8 de abril de 1993, 47/450 C, de 14 de septiembre de
1993, y 48/465, de 23 de diciembre de 1993, sobre la financiación de la Misión
de Verificación,
Reafirmando que los gastos de la Misión de Verificación son gastos de la
Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad
con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores respecto de que, para sufragar los
gastos causados por la Misión de Verificación, se requiere un procedimiento
distinto del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario
de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de hacer contribuciones a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los
Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la
financiación de tales operaciones, como se indica en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho
contribuciones voluntarias a la Misión de Verificación,
Consciente de que es esencial proporcionar a la Misión de Verificación
los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones
que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de
Verificación de las Naciones Unidas en Angola II al 24 de marzo de 1994,
incluidas las contribuciones pendientes por la suma de 26.474.847 dólares de
los Estados Unidos;
2.
Expresa su preocupación por el deterioro de la situación
financiera con respecto a las actividades de mantenimiento de la paz
resultante del atraso de los Estados Miembros en el pago de las cuotas,
especialmente de los Estados Miembros que están en mora;
3.
Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y
destaca la necesidad de que la Secretaría presente los documentos
presupuestarios a tiempo para permitir el correspondiente examen a fondo y la
aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su aplicación;
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