A/RES/69/148
Intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica
12. Exhorta a los Estados o a los fondos y programas, órganos y organismos
especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en el ámbito
de sus mandatos respectivos, pongan en práctica las medidas siguientes, e invita a
las instituciones financieras internacionales y a todas las instancias pertinentes de la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado,
a que hagan lo propio:
a)
Intensificar sus esfuerzos para alcanzar la meta acordada
internacionalmente de mejorar la salud materna velando por que los servicios de
atención de la salud materna y de tratamiento de la fístula obstétrica sean
geográficamente accesibles y económicamente asequibles, en particular asegurando
el acceso universal a una asistencia cualificada durante el parto y el acceso oportuno
a una atención obstétrica de emergencia de alta calidad y a la planificación familiar,
así como a una atención prenatal y postnatal apropiadas;
b)
Realizar una mayor inversión en el fortalecimiento de los sistemas de
salud, asegurando la existencia de recursos humanos adecuadamente capacitados y
cualificados, especialmente matrones, obstetras, ginecólogos y médicos, y prestando
apoyo para el desarrollo y el mantenimiento de la infraestructura, así como
inversiones en mecanismos de remisión, equipos y cadenas de suministro, a fin de
mejorar los servicios de atención de la salud materna y neonatal y asegurar que las
mujeres y las niñas tengan acceso a toda la gama de servicios de atención, con
mecanismos de vigilancia y de control de calidad establecidos y en funcionamiento
en todas las esferas de prestación de servicios;
c)
Apoyar la formación de médicos, enfermeros y otros trabajadores de la
salud en la atención obstétrica vital, especialmente los matrones, que son los
trabajadores de primera línea en la lucha por prevenir la fístula obstétrica y la
mortalidad materna y neonatal, e incluir capacitación en reparación, tratamiento y
atención en los casos de fístula como elemento estándar de los programas de
formación de los profesionales de la salud;
d)
Asegurar un acceso equitativo mediante políticas, planes y programas
nacionales que contribuyan a que los servicios de atención de la salud materna y
neonatal, en particular la planificación familiar, la asistencia cualificada durante el
parto, la atención obstétrica y neonatal de emergencia y el tratamiento de la fístula
obstétrica, sean económicamente asequibles, incluso en las zonas rurales y muy
apartadas y para las mujeres y las niñas más pobres, mediante el establecimiento y
la distribución, según proceda, de instalaciones de atención de la salud y personal
médico capacitado, la colaboración con el sector del transporte para facilitar
opciones de transporte asequibles, la promoción y el apoyo de soluciones de base
comunitaria y la concesión de incentivos y el establecimiento de otros medios para
asegurar la presencia en las zonas rurales y muy apartadas de profesionales de la
salud cualificados que puedan realizar intervenciones a fin de prevenir la fístula
obstétrica;
e)
Elaborar, aplicar y apoyar estrategias, políticas y planes nacionales e
internacionales de prevención, atención y tratamiento y de reintegración y apoyo
socioeconómicos para erradicar la fístula obstétrica, seguir desarrollando planes de
acción multisectoriales, multidisciplinarios, exhaustivos e integrados para encontrar
soluciones duraderas y eliminar la mortalidad y morbilidad maternas y la fístula
obstétrica, incluso asegurando el acceso a servicios de atención de la salud materna
que sean asequibles, accesibles, completos y de alta calidad, y, en los países,
incorporar a todas las partidas de los presupuestos nacionales enfoques normativos y
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