A/RES/58/60
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de enero de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 74 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/58/463)]
58/60.
Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz,
el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 41/60 J, de 3 de diciembre de 1986, 42/39 K, de
30 de noviembre de 1987, y 43/76 H, de 7 de diciembre de 1988, sobre el Centro
Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América
Latina y el Caribe, con sede en Lima,
Recordando también sus resoluciones 46/37 F, de 9 de diciembre de 1991,
48/76 E, de 16 de diciembre de 1993, 49/76 D, de 15 de diciembre de 1994,
50/71 C, de 12 de diciembre de 1995, 52/220, de 22 de diciembre de 1997, 53/78 F,
de 4 de diciembre de 1998, 54/55 F, de 1° de diciembre de 1999, 55/34 E, de 20 de
noviembre de 2000, 56/25 E, de 29 de noviembre de 2001, y 57/89, de 22 de
noviembre de 2002,
Subrayando la revitalización del Centro Regional, los esfuerzos desplegados
por el Gobierno del Perú y otros países con ese fin y la importante labor realizada
por el Director del Centro,
Reconociendo que el Centro Regional ha seguido actuando como instrumento
para la puesta en práctica de las iniciativas regionales y ha intensificado su
contribución a la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas en favor de
la paz y la seguridad,
Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General 1, en que se llega
a la conclusión de que el Centro Regional también facilita la puesta en práctica de
las iniciativas regionales determinando las necesidades regionales en materia de
seguridad y las nuevas esferas de cooperación con los Estados y las organizaciones
de la región, suministrando información más detallada sobre cuestiones relativas a
las armas de fuego, incluida la capacitación a este respecto de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y las organizaciones no gubernamentales, y
promoviendo la difusión de información en materia de seguridad entre los
diplomáticos, los militares, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad
civil,
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A/58/122.