A/RES/52/247 Página 2 3. Hace suyas las propuestas del Secretario General3 para aplicar los principios relativos a las limitaciones temporales y financieras de la responsabilidad de la Organización; 4. Hace suyas asimismo las recomendaciones de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto4; 5. Decide que las limitaciones temporales y financieras enunciadas en los párrafos 8 a 11 infra se apliquen a las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o muerte y por daños o perjuicios a la propiedad (incluida la utilización no consensual de locales) causados por actos de miembros de las operaciones de mantenimiento de la paz en el cumplimiento de sus funciones oficiales o imputables a dichos actos, según se indica en el párrafo 13 del informe del Secretario General1; 6. Hace suya la opinión del Secretario General de que no se contrae responsabilidad respecto de las reclamaciones interpuestas por terceros por daños causados por actos de miembros de las operaciones de mantenimiento de la paz que obedezcan a una "necesidad operacional", o que sean imputables a dichos actos, según se indica en el párrafo 14 del primer informe del Secretario General sobre la responsabilidad frente a terceros5; 7. También hace suyas las opiniones del Secretario General, que se reflejan en el párrafo 14 de su informe1, con respecto a las reclamaciones interpuestas por terceros como resultado de negligencia grave o falta intencional del personal proporcionado por los Estados que aportan contingentes a las operaciones de mantenimiento de la paz, y le pide que informe sobre su aplicación en los informes pertinentes sobre la ejecución; 8. Decide que, cuando la Organización contraiga responsabilidad respecto de reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, la Organización no pague indemnización en relación con las reclamaciones que se presenten después de seis meses de haberse producido el daño, la lesión o la pérdida, o del momento en que fueran descubiertos por el reclamante y, en cualquier caso, después de un año a partir de la terminación del mandato de la operación de mantenimiento de la paz, no obstante lo cual, en circunstancias excepcionales, como las descritas en el párrafo 20 del informe del Secretario General1, el Secretario General podrá aceptar que se considere una reclamación presentada en fecha posterior; 9. Decide asimismo, en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o muerte como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, que: a) Los tipos indemnizables de lesión o perjuicio se limiten a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y de rehabilitación, el lucro cesante, la pérdida de apoyo financiero, los gastos de transporte relacionados con la lesión, la enfermedad o la atención médica, las costas judiciales y los gastos funerarios; 3 Véase, en particular, A/51/903, secc. IV. 4 A/52/410, párr. 5. 5 A/51/389. /...

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