A/RES/52/247
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b) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por perjuicios no económicos, como el
dolor, el sufrimiento o la angustia, ni por perjuicios punitivos o morales;
c) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por gastos de servicio doméstico y otros
perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, sean imposibles de verificar o no guarden
relación directa con la lesión o el perjuicio propiamente dichos;
d) El monto de la indemnización pagadera respecto de una persona por lesión, enfermedad o
muerte, incluida la indemnización por los tipos de perjuicios y gastos descritos en el inciso a) supra, no
supere la cuantía máxima de 50.000 dólares de los Estados Unidos y que, dentro de ese límite, la cuantía
efectiva se determine, no obstante, de conformidad con las normas sobre indemnización vigentes en el
lugar;
e) En circunstancias excepcionales, el Secretario General puede recomendar a la Asamblea General,
para su aprobación, que se supere la cuantía máxima de 50.000 dólares estipulada en el inciso d) supra
en un caso particular si, tras realizar las investigaciones pertinentes, el Secretario General determina que
hay razones convincentes que justifican que se supere esa cuantía;
10. Decide además que en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la
Organización por daños o perjuicios causados a bienes como resultado de las operaciones de
mantenimiento de la paz:
a) La indemnización por la utilización no consensual de locales: i) se calculará sobre la base del
justo valor del alquiler en el mercado del lugar antes del despliegue de la operación de mantenimiento de
la paz, según lo determine el equipo de estudio técnico de las Naciones Unidas destacado antes de la
misión; o ii) no superará un monto máximo pagadero por metro cuadrado o por hectárea, que determinará
el equipo de estudio técnico de las Naciones Unidas destacado antes de la misión sobre la base de
información pertinente disponible; el Secretario General decidirá cuál es el método apropiado para calcular
la indemnización pagadera por el uso no consensual de locales al terminarse el estudio técnico previo a
la misión;
b) La indemnización por daños o perjuicios causados a locales: i) se calculará sobre la base del
equivalente de un número determinado de meses de alquiler o de un porcentaje fijo del monto del alquiler
pagadero durante el período en que las Naciones Unidas hayan ocupado los locales; o ii) consistirá en un
porcentaje fijo del costo de la reparación; el Secretario General decidirá cuál es el método apropiado para
calcular la indemnización pagadera por daños o perjuicios causados a los locales al terminarse el estudio
técnico previo a la misión;
c) Las Naciones Unidas no pagarán indemnización alguna por daños o perjuicios que, a juicio
únicamente del Secretario General, sean imposibles verificar o no guarden relación directa con los daños
o perjuicios causados a los locales;
11. Decide que:
a) La indemnización por daños o perjuicios causados a los bienes personales de terceros como
resultado de las actividades de la operación o por los miembros de la operación en cumplimiento de
funciones oficiales cubra gastos razonables de reparación o reposición;
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