A/HRC/RES/50/6
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
18 de julio de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
50º período de sesiones
13 de junio a 8 de julio de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 7 de julio de 2022
50/6.
Mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos
de los desplazados internos
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los desplazados internos
aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de
Derechos Humanos, entre ellas la resolución 76/167 de la Asamblea, de 16 de diciembre
de 2021, y la resolución 41/15 del Consejo, de 11 de julio de 2019,
Recordando también la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre
de 1991, sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de
emergencia del sistema de las Naciones Unidas, y los Principios Rectores que figuran en el
anexo de esa resolución,
Reconociendo que la protección de los desplazados internos se ha reforzado mediante
la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en
particular los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos1,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007,
y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad
con esas resoluciones y sus anexos,
Profundamente consternado por el número alarmantemente elevado de desplazados
internos en todo el mundo, por razones entre las que figuran las violaciones y abusos de
derechos humanos, las violaciones del derecho internacional humanitario, los conflictos
armados, la persecución, la violencia y el terrorismo, así como los desastres y los efectos
adversos del cambio climático, y cada vez más en situaciones en las que esos elementos
interactúan, y por el hecho de que no reciban suficiente protección y asistencia, y consciente
de las graves dificultades que ello plantea a la población afectada, incluidas las comunidades
de acogida, a los Estados y a la comunidad internacional,
Reconociendo que las violaciones del derecho internacional humanitario pueden
causar desplazamientos y recordando que los desplazamientos podrían reducirse si todas las
1
E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo.
GE.22-11086 (S)
250822
290822