A/HRC/RES/50/6 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 18 de julio de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 50º período de sesiones 13 de junio a 8 de julio de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de julio de 2022 50/6. Mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos El Consejo de Derechos Humanos, Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los desplazados internos aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, entre ellas la resolución 76/167 de la Asamblea, de 16 de diciembre de 2021, y la resolución 41/15 del Consejo, de 11 de julio de 2019, Recordando también la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991, sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, y los Principios Rectores que figuran en el anexo de esa resolución, Reconociendo que la protección de los desplazados internos se ha reforzado mediante la determinación, reafirmación y consolidación de normas específicas para su protección, en particular los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos1, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Profundamente consternado por el número alarmantemente elevado de desplazados internos en todo el mundo, por razones entre las que figuran las violaciones y abusos de derechos humanos, las violaciones del derecho internacional humanitario, los conflictos armados, la persecución, la violencia y el terrorismo, así como los desastres y los efectos adversos del cambio climático, y cada vez más en situaciones en las que esos elementos interactúan, y por el hecho de que no reciban suficiente protección y asistencia, y consciente de las graves dificultades que ello plantea a la población afectada, incluidas las comunidades de acogida, a los Estados y a la comunidad internacional, Reconociendo que las violaciones del derecho internacional humanitario pueden causar desplazamientos y recordando que los desplazamientos podrían reducirse si todas las 1 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. GE.22-11086 (S) 250822 290822

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