A/RES/56/87 j) El informe del Secretario General a la Asamblea del Milenio de las Naciones Unidas10, en particular la sección IV.E, titulada “Selectividad de las sanciones”, k) La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas 11, en particular el párrafo 9, l) El informe del Secretario General titulado “Guía general para la aplicación de la Declaración del Milenio”, en particular los párrafos 56 a 61 12, Tomando nota del informe más reciente del Secretario General presentado de conformidad con la resolución 55/157 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2000 13, Tomando nota también del informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre la evaluación a fondo de los programas de las Naciones Unidas sobre tendencias, cuestiones y políticas de desarrollo en el plano mundial y enfoques mundiales de cuestiones y políticas sociales y microeconómicas, además de los subprogramas correspondientes de las comisiones regionales14, en particular la recomendación 3, aprobada por el Comité del Programa y de la Coordinación en su 40° período de sesiones 15, Recordando que la cuestión de la asistencia a los terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones ha sido examinada recientemente en varios foros, entre ellos la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y sus órganos subsidiarios, Recordando también las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de conformidad con la declaración formulada por su Presidente el 16 de diciembre de 1994 16 en el sentido de que debería recurrirse con mayor frecuencia a la celebración de sesiones públicas, especialmente en la etapa inicial del examen de un tema, como parte del intento del Consejo de aumentar la corriente de información y el intercambio de ideas entre los miembros del Consejo y otros Estados Miembros de las Naciones Unidas, Recordando asimismo las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad de conformidad con la nota del Presidente del Consejo de Seguridad de 29 de enero de 1999 17 encaminadas a mejorar la labor de los comités de sanciones, incluso el aumento de la eficacia y la transparencia de esos comités, Destacando que en la formulación de los regímenes de sanciones se deberían tomar debidamente en cuenta los posibles efectos de las sanciones sobre terceros Estados, Destacando también, en este contexto, las facultades conferidas al Consejo de Seguridad conforme al Capítulo VII de la Carta y la responsabilidad primordial que _______________ 10 A/54/2000. Véase la resolución 55/2. 12 A/56/326. 13 A/56/303. 14 E/AC.51/2000/2. 15 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 16 y corrección (A/55/16 y Corr.1), cap. II.C.1, párr. 243. 16 Véase S/PRST/1994/81; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1994. 17 S/1999/92; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1999. 11 3

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