A/RES/56/87 aún no lo hayan hecho a que formulen sus observaciones acerca del informe de la reunión del grupo especial de expertos; 6. Pide al Secretario General que acelere la preparación de un informe a la Asamblea General en el que figuren sus opiniones sobre las deliberaciones y las principales conclusiones, incluidas las recomendaciones, del grupo especial de expertos sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones internacionales, así como la propuesta sobre los resultados de la labor preparada por el Presidente del grupo de trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales relacionadas con las sanciones; 7. Reafirma la importancia del papel de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Comité del Programa y de la Coordinación en la movilización y vigilancia, según proceda, de la asistencia económica suministrada por la comunidad internacional y el sistema de las Naciones Unidas a los Estados que afrontan problemas económicos especiales como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad, así como, según proceda, en la búsqueda de soluciones para los problemas económicos especiales de esos Estados; 8. Toma nota de la decisión adoptada por el Consejo Económico y Social en su resolución 2000/32, de 28 de julio de 2000, de seguir considerando la cuestión de la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, invita al Consejo a que, en su período de sesiones de organización de 2002, tome las disposiciones pertinentes con este fin dentro de su programa de trabajo para 2002, y decide transmitir el informe más reciente del Secretario General sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones 13, junto con los materiales de antecedentes pertinentes, al Consejo en su período de sesiones sustantivo de 2002; 9. Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, las organizaciones regionales y los Estados Miembros a que tengan en cuenta de manera más concreta y directa, según proceda, los problemas económicos especiales de los terceros Estados afectados por las sanciones impuestas en virtud del Capítulo VII de la Carta y que, con tal fin, consideren la posibilidad de mejorar los procedimientos para celebrar consultas a fin de mantener un diálogo constructivo con esos Estados, inclusive mediante la celebración de reuniones periódicas y frecuentes y, en su caso, reuniones especiales entre los terceros Estados afectados y los organismos de donantes, con la participación de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales; 10. Pide al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización que, en su período de sesiones de 2002, siga examinando con carácter prioritario la cuestión de la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones de conformidad con el Capítulo VII de la Carta, dando inicio al debate sustantivo sobre todos los informes correspondientes del Secretario General, en particular el informe de 1998, que contiene un resumen de las deliberaciones y las principales conclusiones de la reunión del grupo especial de expertos convocada en cumplimiento del párrafo 4 de la resolución 52/162 de la Asamblea General 19, junto con el informe más reciente del Secretario General sobre 6

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