A/RES/56/87 incumbe al Consejo conforme al Artículo 24 de la Carta con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales a fin de asegurar una acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, Recordando que, en virtud del Artículo 31 de la Carta, cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial, Reconociendo que la imposición de sanciones en virtud del Capítulo VII de la Carta ha causado especiales problemas económicos a terceros Estados y que es necesario intensificar los esfuerzos para hacer frente eficazmente a esos problemas, Tomando en consideración las opiniones de los terceros Estados que podrían verse afectados por la imposición de sanciones, Reconociendo que la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones contribuiría a que la comunidad internacional adoptara un planteamiento efectivo e integrado respecto de las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad, Reconociendo también que la comunidad internacional en general y, en particular, las instituciones internacionales que participan en la prestación de asistencia económica y financiera deberían seguir teniendo en cuenta y atendiendo de manera más eficaz los problemas económicos especiales de los terceros Estados afectados como resultado de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas adoptadas por el Consejo de Seguridad con arreglo al Capítulo VII de la Carta, dadas su magnitud y sus repercusiones negativas en la economía de esos Estados, Recordando las disposiciones de sus resoluciones 50/51, de 11 de diciembre de 1995, 51/208, de 17 de diciembre de 1996, 52/162, de 15 de diciembre de 1997, 53/107, de 8 de diciembre de 1998, 54/107, de 9 de diciembre de 1999 y 55/157, de 12 de diciembre de 2000, 1. Renueva su invitación al Consejo de Seguridad para que considere la posibilidad de establecer nuevos mecanismos o procedimientos, según convenga, para celebrar a la mayor brevedad posible consultas, en virtud del Artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas, con terceros Estados que afrontan o puedan afrontar problemas económicos especiales como consecuencia de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que haya adoptado el Consejo en virtud del Capítulo VII de la Carta respecto de la solución de esos problemas, incluidos medios apropiados para aumentar la eficacia de sus métodos de trabajo y de los procedimientos aplicados para el examen de las solicitudes de asistencia de los países afectados; 2. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad desde la aprobación de la resolución 50/51 de la Asamblea General, más recientemente la nota del Presidente del Consejo de Seguridad de 17 de abril de 2000 18, por la cual los miembros del Consejo de Seguridad decidieron establecer un grupo de trabajo oficioso del Consejo para que elaborara recomendaciones generales sobre la forma de aumentar la eficacia de las sanciones de las Naciones Unidas, espera con interés que se apruebe la propuesta sobre los resultados de la labor preparada por el Presidente del grupo de trabajo, particularmente las disposiciones relativas a las cuestiones de los efectos no deseados de las sanciones y la asistencia _______________ 18 4 S/2000/319; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 2000.

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