A/HRC/RES/58/13
notar su decisión 14/11, en la que el Grupo de Trabajo recomendó, entre otras cosas, que se
elaborara un instrumento internacional jurídicamente vinculante para promover, proteger y
garantizar el reconocimiento y la materialización, en igualdad de condiciones, de todos los
derechos humanos de las personas de edad,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 21/23, de 28 de
septiembre de 2012, 24/20, de 27 de septiembre de 2013, 33/5, de 29 de septiembre de 2016,
42/12, de 26 de septiembre de 2019, 48/3, de 7 de octubre de 2021, 51/4, de 6 de octubre
de 2022, y 54/13, de 13 de octubre de 2023, sobre los derechos humanos de las personas de
edad, y todas las demás resoluciones del Consejo en la materia, incluidas las
resoluciones 39/18, de 28 de septiembre de 2018, y 44/7, de 16 de julio de 2020,
Teniendo presente el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos sobre los criterios normativos y las obligaciones en virtud del derecho
internacional respecto de la promoción y la protección de los derechos humanos de las
personas de edad2,
Reconociendo la labor de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los
derechos humanos por las personas de edad y las contribuciones y el apoyo de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Observando los avances realizados y los instrumentos normativos existentes a nivel
regional en materia de protección y promoción de los derechos humanos de las personas de
edad, en particular en América Latina y el Caribe, África y Europa,
1.
Decide establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición
abierta con el mandato de elaborar y presentarle un proyecto de instrumento internacional
jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos de las personas de edad con el objetivo
de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos por las personas
de edad;
2.
Decide también que el grupo de trabajo celebre dos períodos de sesiones
anuales de cinco días en Ginebra en un formato híbrido, en caso de que la Asamblea General
acuerde reintroducir dicho formato, que se transmitirán por webcast, y que el período de
sesiones de organización, de tres días laborables, se celebre antes de finales de 2025 y a más
tardar antes de que comience el 61er período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos;
3.
Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que preste al grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta toda la
asistencia necesaria para el cumplimiento efectivo de su mandato;
4.
Exhorta a los Estados, a la Alta Comisionada y a la Experta Independiente
sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad a que celebren
reuniones o seminarios regionales virtuales para contribuir a la labor del grupo de trabajo
intergubernamental de composición abierta;
5.
Exhorta al grupo de trabajo a que tenga en cuenta las aportaciones de todas las
partes interesadas, las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo de
Composición Abierta sobre el Envejecimiento, los informes pertinentes del Secretario
General, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos y de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por
las personas de edad, y la labor de otros órganos y mecanismos internacionales y regionales
de derechos humanos pertinentes;
6.
Invita a los Estados, a las organizaciones, organismos, fondos y programas
pertinentes de las Naciones Unidas, a las instituciones nacionales de derechos humanos y a
la sociedad civil, en especial a las personas de edad y a las organizaciones que las representan,
a que contribuyan de forma activa y constructiva a la labor del grupo de trabajo;
7.
Exhorta al grupo de trabajo a que aliente y promueva la participación e
implicación efectivas e inclusivas de las personas de edad, y de las organizaciones que las
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Véase la resolución 78/324 de la Asamblea General.
A/HRC/49/70.
GE.25-05443