A/RES/73/150
Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África
Reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres, las niñas y los niños,
así como de las personas de edad y las personas con discapacidad, entre los refugiados
y los desplazados, incluidos el peligro de discriminación, explotación y abusos
sexuales, maltrato físico, violencia y explotación y el reclutamiento y la utilización
de niños y niñas por las partes en conflictos armados en contravención del derecho
internacional aplicable, y, a este respecto, reconociendo la importancia de prevenir,
afrontar y combatir la violencia sexual y por razón de género, así como las violaciones
y los abusos que se cometen contra las niñas y los niños refugiados, repatriados y
desplazados,
Gravemente preocupada por el aumento constante del número de refugiados y
desplazados en varias partes del continente,
Reconociendo los esfuerzos de los Estados Miembros, del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados y de otros interesados por mejorar la
situación de los refugiados y sus comunidades de acogida,
Expresando grave preocupación por las carencias de financiación en los
presupuestos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados y del Programa Mundial de Alimentos, que están entre los que reciben
menos fondos, para responder a diversas situaciones de refugiados en varias zonas de
África, carencias que son un factor importante que da lugar al deterioro de las
condiciones de vida en muchos campamentos de refugiados de África,
Poniendo de relieve la necesidad de elaborar un enfoque holístico para
responder a los grandes desplazamientos de población que tenga en cuenta las causas
subyacentes de los desplazamientos,
Reconociendo que los refugiados, los desplazados internos y, en particular, las
mujeres, las niñas y los niños corren un riesgo mayor de exposición al VIH y al sida,
la malaria y otras enfermedades,
Recordando la serie de sesiones de alto nivel sobre el tema “Fomento de la
cooperación internacional, la solidaridad, las capacidades locales y la acción
humanitaria para los refugiados en África” del 65º período de sesiones del Comité
Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, celebrado en Ginebra del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2014, y la
declaración aprobada el 30 de septiembre de 2014 por los Estados miembros del
Comité Ejecutivo 5, y expresando profunda preocupación por que en esa ocasión en
particular no se movilizara el apoyo necesario para los refugiados y sus países y
comunidades de acogida,
Acogiendo con beneplácito la celebración, el 25 de marzo de 2017 en Nairobi,
de la cumbre especial sobre protección y soluciones duraderas para los refugiados
somalíes y la reintegración de los repatriados en Somalia, en la que se aprobó la
Declaración de Nairobi sobre Soluciones Duraderas para los Refugiados Somalíes y
la Reintegración de los Repatriados en Somalia, así como la designación del Enviado
Especial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la
situación de los refugiados somalíes, la Conferencia de Londres, celebrada el 11 de
mayo de 2017, y la Cumbre de Uganda de Solidaridad con los Refugiados, celebrada
los días 22 y 23 de junio de 2017, y alentando a quienes participaron en esos actos a
que cumplan los compromisos asumidos en ellos,
Recordando el Pacto sobre la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la
Región de los Grandes Lagos, aprobado por la Conferencia Internacional sobre la
Región de los Grandes Lagos en 2006, y sus instrumentos, en particular dos de los
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones,
Suplemento núm. 12A (A/69/12/Add.1), anexo I.
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