A/RES/61/170
1.
Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas
unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas,
en particular las de carácter coercitivo, con todos los efectos extraterritoriales
consiguientes, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados,
impidiendo así la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos 11 y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos, en particular el derecho de las personas y los pueblos al desarrollo;
2.
Insta también a todos los Estados a que tomen disposiciones para evitar
su adopción y se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho
internacional y a la Carta que impiden la realización plena del desarrollo económico
y social por la población de los países afectados, en particular los niños y las
mujeres, menoscaban su bienestar y crean obstáculos al pleno disfrute de los
derechos humanos, incluidos el derecho de toda persona a un nivel de vida que
asegure su salud y bienestar y el derecho a la alimentación, la atención médica y los
servicios sociales necesarios, y a que se cercioren de que los alimentos y los
medicamentos no se utilizan como instrumento de presión política;
Invita a todos los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar
3.
medidas administrativas o legislativas, según proceda, para contrarrestar la
aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales;
Rechaza el uso de medidas coercitivas unilaterales, con todos sus efectos
4.
extraterritoriales, como instrumento de presión política o económica contra
cualquier país, en particular contra los países en desarrollo, debido a las
consecuencias negativas que tienen en la realización de todos los derechos humanos
de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres y los
ancianos;
Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa
5.
índole a que cumplan las obligaciones y responsabilidades que les imponen los
instrumentos internacionales de derechos humanos en que son partes, revocándolas
lo antes posible;
Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre
6.
determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural;
Insta al Consejo de Derechos Humanos a que, en su labor relativa al
7.
ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales, incluida la promulgación de leyes
nacionales y su aplicación extraterritorial;
Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
8.
Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y
protección del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas
unilaterales siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad
a la presente resolución en su informe anual a la Asamblea General;
Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
9.
de todos los Estados Miembros, que siga recabando de ellos observaciones e
información sobre las repercusiones y los efectos negativos de las medidas
coercitivas unilaterales en su población y que le presente, en su sexagésimo segundo
_______________
11
Resolución 217 A (III).
3
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