Naciones Unidas Asamblea General Consejo de Seguridad Asamblea General Septuagésimo octavo período de sesiones Tema 67 del programa Promoción y protección de los derechos de la infancia A/78/842-S/2024/384 Distr. general 3 de junio de 2024 Español Original: inglés Consejo de Seguridad Septuagésimo noveno año Los niños y los conflictos armados Informe del Secretario General I. Introducción 1. Este informe, preparado tras celebrar consultas, abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 2023 y se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2427 (2018) del Consejo de Seguridad. En él se exponen las tendencias registradas en las repercusiones de los conflictos armados en los niños y se ofrece información sobre las violaciones cometidas, de conformidad con lo solicitado en la resolución 1612 (2005) y las resoluciones posteriores del Consejo 1. En la medida de lo posible, las violaciones se atribuyen a las partes en conflicto que corresponda y en los anexos se incluye una lista de las partes que cometen violaciones contra los niños, a saber, que los reclutan y utilizan, los matan y mutilan, los violan y cometen otras formas de violencia sexual contra ellos, atacan escuelas, hospitales y a personas protegidas relacionadas con escuelas u hospitales 2 y llevan a cabo secuestros de niños. 2. La información contenida en el presente informe fue examinada por la s Naciones Unidas para comprobar su exactitud. Se indican los casos en que no se ha podido verificar la información. En los casos en que los incidentes se produjeron con anterioridad pero no fueron verificados hasta 2023, se señala que la información es relativa a un incidente verificado con posterioridad. La información no refleja la totalidad de las violaciones cometidas contra los niños, pero sí recoge las tendencias, verificadas por las Naciones Unidas, de las violaciones graves cometidas contra los __________________ 1 Véanse también los informes pertinentes del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en situaciones de países concretos, en particular en el Afganistán (S/2023/893), la República Árabe Siria (S/2023/805) y Sudán del Sur (S/2023/99), y el informe de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados al Consejo de Derechos Humanos sobre los niños y los conflictos armados (A/HRC/55/57). 2 A los efectos del presente informe, la expresión “personas protegidas relacionadas con escuelas u hospitales”, utilizada en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1998 (2011), 2143 (2014), y 2427 (2018), y en las declaraciones de la Presidencia del Consejo de Seguridad de fechas 17 de junio de 2013 (S/PRST/2013/8) y 31 de octubre de 2017 (S/PRST/2017/21), se refiere a maestros, médicos, otro personal docente, alumnos y pacientes. 24-06292 (S) 280524 *2406292* 100624

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