A/HRC/RES/48/14
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de octubre de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
48º período de sesiones
13 de septiembre a 11 de octubre de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 8 de octubre de 2021
48/14.
Mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección
de los derechos humanos en el contexto del cambio climático
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando que los Estados tienen la obligación y la responsabilidad primordial de
respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y todos los instrumentos internacionales de
derechos humanos pertinentes,
Teniendo presente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, el Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda
de Acción de Addis Abeba, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres
2015-2030, la Declaración de Malé sobre la Dimensión Humana del Cambio Climático
Mundial, las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en
Desarrollo (Trayectoria de Samoa), la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, el Programa de Acción de Viena en favor de los
Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014-2024, y todos los instrumentos
internacionales y regionales pertinentes que abordan los efectos adversos del cambio
climático en los derechos humanos,
Recordando el artículo 2 del Acuerdo de París, que establece que el Acuerdo, al
mejorar la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, incluido su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza
del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar
la pobreza, en particular a) manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy
por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos
para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales,
reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio
climático; b) aumentando la capacidad de adaptarse a los efectos adversos del cambio
climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de
efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y c) situando
GE.21-14696 (S)
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