A/HRC/RES/48/14 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 13 de octubre de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 48º período de sesiones 13 de septiembre a 11 de octubre de 2021 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 8 de octubre de 2021 48/14. Mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando que los Estados tienen la obligación y la responsabilidad primordial de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, Teniendo presente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda de Acción de Addis Abeba, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Declaración de Malé sobre la Dimensión Humana del Cambio Climático Mundial, las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa), la Declaración y el Programa de Acción de Viena, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, el Programa de Acción de Viena en favor de los Países en Desarrollo Sin Litoral para el Decenio 2014-2024, y todos los instrumentos internacionales y regionales pertinentes que abordan los efectos adversos del cambio climático en los derechos humanos, Recordando el artículo 2 del Acuerdo de París, que establece que el Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluido su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, en particular a) manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) aumentando la capacidad de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y c) situando GE.21-14696 (S) 211021 211021

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