A/HRC/RES/48/14 los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero; y que el Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, Recordando también el artículo 5 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, que establece que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, Recordando además todas las resoluciones anteriores aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el cambio climático, la más reciente de las cuales es la resolución 47/24 del Consejo, de 14 de julio de 2021, en la que el Consejo alentó a que prosiguieran los debates entre los Estados y las partes interesadas pertinentes acerca de la posibilidad de establecer un nuevo procedimiento especial sobre la respuesta a los efectos adversos del cambio climático en el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, Reconociendo con aprecio el trabajo del Foro de Vulnerabilidad Climática para hacer avanzar los debates sobre los derechos humanos y el cambio climático y las iniciativas como el Compromiso de Ginebra sobre Derechos Humanos en la Acción Climática, Consciente de que el cambio en el clima de la Tierra, y los consiguientes efectos adversos, han provocado consecuencias económicas, sociales, culturales y medioambientales y tienen implicaciones negativas, tanto directas como indirectas, para la promoción y protección efectivas de los derechos humanos y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Reconociendo que las medidas para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático, incluida la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y para mitigar y adaptarse a su impacto adverso, y la protección del medio ambiente, contribuyen al bienestar humano y a un mejor disfrute de los derechos humanos, así como al desarrollo sostenible, Reconociendo también que, si bien las repercusiones en materia de derechos humanos de los efectos adversos del cambio climático perturban a las personas y las comunidades de todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países menos adelantados y los Estados en desarrollo sin litoral, las consecuencias afectan más agudamente a las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, las personas que viven en condiciones de escasez de agua, sequía y desertificación, las personas pertenecientes a grupos minoritarios, las personas sin hogar, las personas que viven en la pobreza, las personas de edad, los migrantes, los refugiados y los desplazados internos, las personas que viven en zonas de conflicto y las que ya se encuentran en situaciones vulnerables, y la importancia de reconocer su capacidad de contribuir a la acción climática, Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Observando que el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, en particular en lo que respecta a la financiación para el clima, contribuiría a reducir los efectos adversos del cambio climático en los derechos humanos y el desarrollo sostenible, 2 GE.21-14696

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