A/HRC/RES/48/14
los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo
resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero; y que el Acuerdo se
aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero
diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias
nacionales,
Recordando también el artículo 5 de la Declaración y el Programa de Acción de
Viena, que establece que todos los derechos humanos son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí, que la comunidad internacional debe tratar
los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
dándoles a todos el mismo peso, y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las
particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Recordando además todas las resoluciones anteriores aprobadas por el Consejo de
Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el cambio climático, la más reciente de las
cuales es la resolución 47/24 del Consejo, de 14 de julio de 2021, en la que el Consejo alentó
a que prosiguieran los debates entre los Estados y las partes interesadas pertinentes acerca de
la posibilidad de establecer un nuevo procedimiento especial sobre la respuesta a los efectos
adversos del cambio climático en el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos,
Reconociendo con aprecio el trabajo del Foro de Vulnerabilidad Climática para hacer
avanzar los debates sobre los derechos humanos y el cambio climático y las iniciativas como
el Compromiso de Ginebra sobre Derechos Humanos en la Acción Climática,
Consciente de que el cambio en el clima de la Tierra, y los consiguientes efectos
adversos, han provocado consecuencias económicas, sociales, culturales y medioambientales
y tienen implicaciones negativas, tanto directas como indirectas, para la promoción y
protección efectivas de los derechos humanos y la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible,
Reconociendo que las medidas para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas
del cambio climático, incluida la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,
y para mitigar y adaptarse a su impacto adverso, y la protección del medio ambiente,
contribuyen al bienestar humano y a un mejor disfrute de los derechos humanos, así como al
desarrollo sostenible,
Reconociendo también que, si bien las repercusiones en materia de derechos humanos
de los efectos adversos del cambio climático perturban a las personas y las comunidades de
todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, en particular los pequeños Estados
insulares en desarrollo, los países menos adelantados y los Estados en desarrollo sin litoral,
las consecuencias afectan más agudamente a las mujeres, los niños, las personas con
discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los campesinos y otras
personas que trabajan en las zonas rurales, las personas que viven en condiciones de escasez
de agua, sequía y desertificación, las personas pertenecientes a grupos minoritarios, las
personas sin hogar, las personas que viven en la pobreza, las personas de edad, los migrantes,
los refugiados y los desplazados internos, las personas que viven en zonas de conflicto y las
que ya se encuentran en situaciones vulnerables, y la importancia de reconocer su capacidad
de contribuir a la acción climática,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de
Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de
los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y
subrayando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad
con esas resoluciones y sus anexos,
Observando que el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París,
en particular en lo que respecta a la financiación para el clima, contribuiría a reducir los
efectos adversos del cambio climático en los derechos humanos y el desarrollo sostenible,
2
GE.21-14696