A/HRC/RES/32/12
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de julio de 2016
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
32º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 1 de julio de 2016
32/12. Repercusiones de las transferencias de armas en los
derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos
Humanos,
Reafirmando que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona, así como a un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos puedan hacerse
plenamente efectivos,
Recordando el derecho a la legítima defensa de los Estados y su obligación de
promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su
territorio,
Recordando también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, los Convenios de Ginebra de 12 de
agosto de 1949, sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977, otros instrumentos de
derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario, así
como la Declaración y el Programa de Acción de Viena,
Recordando además la resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006, de la Asamblea
General, así como las resoluciones 5/1 y 5/2 y la decisión 5/101, de 18 de junio de 2007, y
la resolución 16/21, de 25 de marzo de 2011, del Consejo de Derechos Humanos,
Recordando su resolución 24/35, de 27 de septiembre de 2013,
Recordando en particular que el Consejo de Derechos Humanos tiene, entre otros,
el mandato de servir de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los
derechos humanos,
GE.16-12182 (S)
200716
210716