A/HRC/RES/32/12 Reconociendo que millones de personas de todo el mundo se ven afectadas por abusos y violaciones graves de los derechos humanos cometidos o propiciados por la utilización irresponsable de las armas, Reconociendo también que el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan y se refuerzan mutuamente, Recordando las disposiciones y los principios relativos al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como a la promoción de la actuación responsable de los Estados, que figuran en el Tratado sobre el Comercio de Armas aprobado por la Asamblea General el 2 de abril de 20131, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, y en otros instrumentos pertinentes, Reafirmando que deberá hacerse todo lo posible para asegurar la cesación de todas las violaciones y los abusos contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y para velar por su pleno respeto, durante los conflictos armados y en tiempo de paz, Teniendo presente la aprobación por la Asamblea General de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible2, incluida la meta 16.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es reducir significativamente las corrientes ilícitas de armas, 1. Expresa profunda preocupación por la posibilidad de que las transferencias de armas, en particular las transferencias ilícitas o no reguladas, socaven gravemente los derechos humanos de las personas, especialmente de las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables; 2. Observa con alarma que dichas transferencias de armas pueden tener graves consecuencias negativas en los derechos humanos de las mujeres y las niñas, al poder verse afectadas desproporcionadamente por la disponibilidad generalizada de armas, lo que puede aumentar el riesgo de violencia sexual y de género, y de violencia contra los niños; 3. Insta a todos los Estados a abstenerse de transferir armas cuando consideren, con arreglo a sus procedimientos nacionales aplicables y a las obligaciones y normas internacionales que les incumben, que es bastante probable que esas armas puedan emplearse para cometer o facilitar abusos o violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario; 4. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en consulta con los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y otras partes interesadas, prepare un informe sobre las repercusiones de las transferencias de armas en el ejercicio de los derechos humanos y se lo presente en su 35º período de sesiones, a fin de aportar a los Estados y a otras partes interesadas pertinentes elementos para evaluar la relación entre las transferencias de armas y el derecho de los derechos humanos que puedan orientarlos para intensificar las tareas de protección efectiva de los derechos humanos; 5. Invita a todos los procedimientos especiales, comisiones de investigación y órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos pertinentes a que tengan en cuenta la presente resolución, en el marco de sus mandatos respectivos; 6. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 43era sesión 1 de julio de 2016 1 2 2 Resolución 67/234 B de la Asamblea General. Resolución 70/1 de la Asamblea General. GE.16-12182

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