A/HRC/RES/51/22 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 11 de octubre de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 51er período de sesiones 12 de septiembre a 7 de octubre de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 7 de octubre de 2022 51/22. Repercusiones en los derechos humanos de las tecnologías nuevas y emergentes en el ámbito militar El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración Universal de Derechos Humanos, Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Recordando también los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, y los demás instrumentos pertinentes del derecho internacional humanitario, Reconociendo que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son complementarios y se refuerzan mutuamente, Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, por la que la Asamblea estableció el Consejo de Derechos Humanos y, entre otras cosas, reconoció que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del sistema de las Naciones Unidas y los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos, y reconociendo que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están vinculados entre sí y se refuerzan mutuamente, Recordando también los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011, en los que se señala que la responsabilidad de respetar los derechos humanos constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, dondequiera que operen, y se reconoce que hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos implica tomar las medidas adecuadas para prevenirlas, mitigarlas y, en su caso, remediarlas, y alentando a los Estados y a las empresas a que apliquen los Principios Rectores, GE.22-16425 (S) 171022 211022

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