A/HRC/RES/51/22
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de octubre de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
51er período de sesiones
12 de septiembre a 7 de octubre de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 7 de octubre de 2022
51/22.
Repercusiones en los derechos humanos de las tecnologías nuevas
y emergentes en el ámbito militar
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y por la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos
pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos, así como la Declaración y el
Programa de Acción de Viena,
Recordando también los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus
Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, y los demás instrumentos pertinentes del
derecho internacional humanitario,
Reconociendo que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario son complementarios y se refuerzan mutuamente,
Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
por la que la Asamblea estableció el Consejo de Derechos Humanos y, entre otras cosas,
reconoció que la paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los pilares del
sistema de las Naciones Unidas y los cimientos de la seguridad y el bienestar colectivos, y
reconociendo que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están
vinculados entre sí y se refuerzan mutuamente,
Recordando también los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4, de 16 de
junio de 2011, en los que se señala que la responsabilidad de respetar los derechos humanos
constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, dondequiera que
operen, y se reconoce que hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos
humanos implica tomar las medidas adecuadas para prevenirlas, mitigarlas y, en su caso,
remediarlas, y alentando a los Estados y a las empresas a que apliquen los Principios
Rectores,
GE.22-16425 (S)
171022
211022