A/HRC/RES/55/2
Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015,
titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas
universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas,
Recordando el resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo
Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 2012, y su documento final,
titulado “El futuro que queremos”, en el que se reafirmaron los principios de la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Poniendo de relieve que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer
efectivos los derechos humanos, también en todas las actividades emprendidas para hacer
frente a los daños ambientales, la pérdida de biodiversidad, el cambio climático, la
degradación de los océanos, la contaminación y la exposición a sustancias y desechos
peligrosos, y de adoptar medidas para proteger los derechos humanos de todas las personas,
y que se deberían adoptar medidas adicionales con respecto a quienes son particularmente
vulnerables a los efectos de los daños ambientales,
1.
Acoge con beneplácito la labor realizada por el Relator Especial sobre la
cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio
ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en particular en el desempeño de su
mandato, las consultas amplias, transparentes e inclusivas celebradas con los actores
pertinentes, sus informes temáticos y las visitas a países;
2.
Acoge con beneplácito también el trabajo realizado por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Entidad de las Naciones
Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en apoyo del
mandato de la Relatoría Especial y para contribuir a aclarar la relación entre los derechos
humanos y el medio ambiente;
3.
Decide renovar el mandato de la Relatoría Especial como Relatoría Especial
sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, por un período
de tres años;
4.
Solicita a la Relatoría Especial que, en el desempeño del mandato:
a)
Continúe estudiando las obligaciones de derechos humanos relacionadas con
el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, en
consulta con los Gobiernos, las organizaciones internacionales y los órganos
intergubernamentales pertinentes, entre ellos la Organización Mundial de la Salud, el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente que
correspondan, los mecanismos de derechos humanos, las autoridades locales, las
instituciones nacionales de derechos humanos, los Pueblos Indígenas, los defensores de los
derechos humanos ambientales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que
representan a las comunidades locales y a otras personas en situación de vulnerabilidad, las
mujeres, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad, el sector privado y las
instituciones académicas;
b)
Continúe definiendo y promoviendo buenas prácticas relativas a las
obligaciones y los compromisos de derechos humanos que fundamenten, apoyen y refuercen
la formulación de políticas ambientales, especialmente en la esfera de la protección
ambiental, y siga intercambiando opiniones al respecto, y, a esos efectos, difunda los
documentos preparados por el anterior titular del mandato y considere la posibilidad de
actualizarlos, según proceda;
c)
Procure determinar los problemas y los obstáculos que dificultan el pleno
cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute del
derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible y las deficiencias de la
protección en ese ámbito, en particular en el contexto del desarrollo sostenible y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible;
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GE.24-06161