A/HRC/RES/55/2 Reafirmando la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, Recordando el resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 2012, y su documento final, titulado “El futuro que queremos”, en el que se reafirmaron los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Poniendo de relieve que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, también en todas las actividades emprendidas para hacer frente a los daños ambientales, la pérdida de biodiversidad, el cambio climático, la degradación de los océanos, la contaminación y la exposición a sustancias y desechos peligrosos, y de adoptar medidas para proteger los derechos humanos de todas las personas, y que se deberían adoptar medidas adicionales con respecto a quienes son particularmente vulnerables a los efectos de los daños ambientales, 1. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, en particular en el desempeño de su mandato, las consultas amplias, transparentes e inclusivas celebradas con los actores pertinentes, sus informes temáticos y las visitas a países; 2. Acoge con beneplácito también el trabajo realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en apoyo del mandato de la Relatoría Especial y para contribuir a aclarar la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente; 3. Decide renovar el mandato de la Relatoría Especial como Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, por un período de tres años; 4. Solicita a la Relatoría Especial que, en el desempeño del mandato: a) Continúe estudiando las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, en consulta con los Gobiernos, las organizaciones internacionales y los órganos intergubernamentales pertinentes, entre ellos la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente que correspondan, los mecanismos de derechos humanos, las autoridades locales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los Pueblos Indígenas, los defensores de los derechos humanos ambientales y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan a las comunidades locales y a otras personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad, el sector privado y las instituciones académicas; b) Continúe definiendo y promoviendo buenas prácticas relativas a las obligaciones y los compromisos de derechos humanos que fundamenten, apoyen y refuercen la formulación de políticas ambientales, especialmente en la esfera de la protección ambiental, y siga intercambiando opiniones al respecto, y, a esos efectos, difunda los documentos preparados por el anterior titular del mandato y considere la posibilidad de actualizarlos, según proceda; c) Procure determinar los problemas y los obstáculos que dificultan el pleno cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible y las deficiencias de la protección en ese ámbito, en particular en el contexto del desarrollo sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 2 GE.24-06161

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