Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/237
Distr. general
8 de febrero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 176 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/711)]
55/237. Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía
y Eritrea
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la
Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea1 y el informe conexo de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
Teniendo presente la resolución 1312 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de
julio de 2000, relativa al establecimiento de la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía
y Eritrea,
Reconociendo que los gastos de la Misión son gastos de la Organización que deben
ser sufragados por los Estados Miembros, de conformidad con el párrafo 2 del
Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendo también que para sufragar los gastos de la Misión se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto
ordinario de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en
condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de
contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros
permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se
señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en
virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de
mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que
1
2
00 57340
A/55/666.
A/55/688.