A/RES/56/217 Instando a todas las demás partes que intervienen en conflictos armados a que, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y en particular con las obligaciones contraídas con arreglo a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 194910 y a los Protocolos Adicionales de éstos, de 8 de junio de 197711, garanticen la seguridad y protección de todo el personal de asistencia humanitaria, del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, Expresando preocupación por el hecho de que los ataques y amenazas contra el personal de asistencia humanitaria, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado son un factor que limita cada vez más la capacidad de la Organización para prestar asistencia y protección a los civiles en cumplimiento de su mandato y de lo dispuesto en la Carta, Recordando la inclusión como crímenes de guerra en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 199812, los ataques dirigidos intencionalmente contra personal de una misión de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz conforme a la Carta, y tomando nota de la función que podría desempeñar la Corte para llevar ante la justicia a los responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, Observando que la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado13, que entró en vigor el 15 de enero de 1999, ha sido ratificada hasta la fecha por cincuenta y cinco Estados Miembros, Consciente de la necesidad de promover la universalidad de la Convención de la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, Reafirmando el requisito fundamental de que se incorporen, en todas las operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno nuevas y en curso, modalidades apropiadas para la seguridad del personal de asistencia humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, Preocupada cada vez más por la necesidad de garantizar un grado suficiente de seguridad al personal de las Naciones Unidas y al personal de asistencia humanitaria y una cultura de rendición de cuentas en todos los niveles, del más alto al más bajo, en todo el sistema de las Naciones Unidas, y encomiando a este respecto los esfuerzos recientes de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas encaminados a mejorar la gestión de la seguridad y la capacitación de su personal, Encomiando el valor y el empeño de las personas que participan, a menudo con graves riesgos para su integridad física, en operaciones humanitarias y especialmente del personal de contratación local, Guiándose por las disposiciones pertinentes sobre protección contenidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 194614, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 194715, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, el Convenio de Ginebra relativo a _______________ 10 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. 12 A/CONF.183/9. 13 Resolución 49/59, anexo. 14 Resolución 22 A (I). 15 Resolución 179 (II). 11 3

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