A/HRC/RES/33/10
b)
Tomen medidas para hacer frente a las desigualdades sistémicas y cumplir
sus obligaciones para lograr una igualdad sustantiva entre los géneros de manera eficaz en
relación con el disfrute de los derechos al agua potable y el saneamiento, particularmente
recurriendo a políticas, presupuestos y medidas concretos que tengan en cuenta el género y
no se limiten a la promulgación de disposiciones oficiales;
c)
Prevengan y combatan las causas fundamentales de las desigualdades de
género, incluidos los efectos de las normas sociales, los estereotipos, los roles y los tabúes
respecto de las mujeres y los hombres, mediante campañas públicas, actividades educativas
y los medios de comunicación, entre otras medidas;
d)
Consideren que las desigualdades de género se ven exacerbadas cuando se
conjugan con otros motivos de discriminación y desventajas y, por lo tanto, empleen un
“enfoque interseccional” en las iniciativas normativas, de modo que se dé prioridad y se
adopten medidas destinadas, cuando corresponda, a las personas más desfavorecidas en
relación con el disfrute de sus derechos al agua y el saneamiento, incluidas las mujeres y las
niñas;
e)
Aumenten la colaboración entre el sector del agua, el saneamiento y la
higiene y otros sectores, incluidos los de la educación, el empleo y la salud, y luchen contra
las desigualdades por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura,
religión y origen nacional o social o por cualquier motivo, con miras a eliminar por
completo las desigualdades de manera progresiva;
f)
Establezcan enfoques, programas y políticas respecto del agua, el
saneamiento y la higiene que posibiliten una verdadera participación de las mujeres y las
niñas en todas las etapas de la planificación, la adopción de decisiones, la aplicación, la
supervisión y la evaluación;
10.
Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre el derecho humano
al agua potable y el saneamiento, las consultas amplias, transparentes e incluyentes
celebradas con los actores pertinentes e interesados de todas las regiones para sus informes
temáticos y la realización de misiones a los países;
11.
Decide prorrogar el mandato del titular actual como Relator Especial sobre
los derechos humanos al agua potable y el saneamiento por un período de tres años, y
alienta al Relator Especial a que promueva la plena efectividad de los derechos humanos al
agua potable y el saneamiento, de conformidad con el mandato establecido en las
resoluciones 7/22 y 16/2 del Consejo de Derechos Humanos, y de conformidad con todas
las demás resoluciones pertinentes sobre este asunto;
12.
Alienta al Relator Especial a que siga contribuyendo a la aplicación de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 6, teniendo
especialmente en cuenta el pleno ejercicio de los derechos humanos al agua potable y el
saneamiento para todos;
13.
Solicita al Relator Especial que siga informando anualmente al Consejo de
Derechos Humanos y presente un informe anual a la Asamblea General;
14.
Alienta al Relator Especial a que facilite la prestación de asistencia técnica
para hacer efectivos los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, entre otras
cosas entablando contacto con los interesados pertinentes;
15.
Alienta a todos los Gobiernos a que continúen respondiendo favorablemente
a las solicitudes de visitas y de información del Relator Especial, den seguimiento efectivo
a las recomendaciones del titular del mandato y presenten información sobre las medidas
adoptadas a ese respecto;
16.
Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial todos los recursos y la
asistencia necesarios para que pueda llevar a cabo su mandato con eficacia;
GE.16-17210
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