Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/72/149 posible, servicios que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean apropiados desde el punto de vista cultural y lingüístico, que incluyan el suministro de información sobre los derechos de las trabajadoras migratorias, líneas telefónicas directas, supervisión, mecanismos de solución de controversias, asistencia jurídica, defensa de las víctimas, servicios para niños, planes de seguridad, servicios psicológicos y asesoramiento postraumático, servicios sociales, espacios reservados a las mujeres y acceso a albergues de mujeres, cuando los haya, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y los convenios y convenciones aplicables; 27. Exhorta también a los Gobiernos a que velen por que existan disposiciones legislativas y procesos judiciales para que las trabajadoras migratorias accedan a la justicia, a que refuercen, desarrollen o mantengan marcos jurídicos y políticas específicas con perspectiva de género para atender de forma explícita sus necesidades y derechos, y a que, cuando sea necesario, adopten medidas apropiadas para reformar las leyes y políticas vigentes a fin de que contemplen sus necesidades y protejan sus derechos; 28. Exhorta además a los Gobiernos, en particular los de los países de origen y destino, a que establezcan sanciones penales para castigar a quienes cometan actos de violencia contra trabajadoras migratorias y a los intermediarios en la comisión de dichos actos, así como mecanismos de reparación y justicia que tengan en cuenta las cuestiones de género a los cuales las víctimas puedan acceder efectivamente y en los cuales sus opiniones e inquietudes puedan presentarse y tenerse en cuenta en etapas apropiadas de las actuaciones judiciales, incluidas otras medidas que permitan a las víctimas personarse en los procedimientos judiciales, cuando sea posible, y a que velen por que las trabajadoras migratorias víctimas de la violencia no vuelvan a ser victimizadas, en particular por las autoridades; 29. Insta a todos los Estados a que adopten y apliquen medidas eficaces para poner fin al arresto y la detención arbitrarios de trabajadoras migratorias y emprendan acciones para prevenir y castigar cualquier forma de privación ilegal de la libertad de las trabajadoras migratorias por parte de individuos o grupos; 30. Alienta a los Gobiernos a que formulen, ejecuten y perfeccionen programas de capacitación para los agentes del orden, los funcionarios de inmigración y los oficiales de fronteras, el cuerpo diplomático y consular, las autoridades judiciales, los fiscales, el personal médico del sector público y otros proveedores de servicios, con miras a sensibilizar a esos funcionarios públicos sobre la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias e instruirlos en las actitudes y los conocimientos necesarios para que sus intervenciones, en particular con respecto a las que se encuentran recluidas en centros de detención, sean adecuadas y profesionales y tengan en cuenta las cuestiones de género; 31. Alienta también a los Gobiernos a que promuevan la coherencia entre las políticas y los programas de migración, trabajo y lucha contra la trata de personas relativos a las trabajadoras migratorias, desde una perspectiva basada en los derechos humanos, que tenga en cuenta las cuestiones de género y esté centrada en las personas, a que aseguren la protección de los derechos humanos de las trabajadoras migratorias durante todo el proceso de migración y a que redoblen los esfuerzos por prevenir los actos de violencia contra ellas, enjuiciar a sus autores y proteger y apoyar a las víctimas y sus familiares; 32. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 34, si una trabajadora migratoria es arrestada de cualquier forma, detenida o puesta en prisión __________________ 34 17-22937 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638. 11/13

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