Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/72/149
fin de que los aspectos de la migración de las mujeres relacionados con los derechos
humanos y el desarrollo humano se integren adecuadamente en las políticas y
prácticas de desarrollo nacionales, regionales e internacionales, como las estrategias
de reducción de la pobreza y las estrategias dirigidas a implementar la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible 10;
37. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y las entidades conexas a que
prosigan y redoblen sus esfuerzos y promuevan alianzas con todas las partes
interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, y a que coordinen su
labor para prestar apoyo, según proceda, a la aplicación efectiva de los instrumentos
internacionales y regionales pertinentes a fin de aumentar su repercusión mediante
resultados positivos concretos para la promoción de los derechos de las trabajadora s
migratorias;
38. Solicita al Secretario General que, en su septuagésimo cuarto período de
sesiones, le presente un informe exhaustivo, analítico y temático sobre el problema
de la violencia contra las trabajadoras migratorias, especialmente las trabajad oras
domésticas, y sobre la aplicación de la presente resolución, teniendo en cuenta la
información actualizada que faciliten los Estados Miembros, las organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del
Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones, el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, ONU-Mujeres y la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, así como los informes de los relatores especiales
en los que se haga referencia a la situación de las trabajadoras migratorias y otras
fuentes pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales.
73ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2017
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