A/RES/72/149
Violencia contra las trabajadoras migratorias
contribuyan a la adopción de decisiones, la planificación y la aplicación de políticas
y programas que promuevan el desarrollo sostenible a todos los niveles,
Reafirmando además que la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer 7 y la Convención sobre los Derechos del
Niño 8, y sus Protocolos Facultativos 9, así como otras convenciones y tratados
pertinentes, proporcionan un marco jurídico internacional y un conjunto integral de
medidas para eliminar y prevenir todas las formas de discriminación y violencia
contra las mujeres y las niñas y para promover la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres,
Recordando la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10,
reconociendo que la Agenda 2030 contempla el logro de la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y la protección de los derechos
laborales y la promoción de un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los
trabajadores, incluidos los migratorios, en particular las mujeres migrantes, y las
personas con empleos informales, y reconociendo también que es necesario, entre
otras cosas, poner fin a todas las formas de violencia y discriminación contra
todos ellos,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Declaración de Nueva York para
los Refugiados y los Migrantes en la reunión de alto nivel de la Asamblea Gener al
para analizar los desplazamientos masivos de refugiados y migrantes, celebrada el
19 de septiembre de 2016 11, el compromiso de los Estados Miembros de asegurar que,
en sus respuestas a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, se
incorpore la perspectiva de género, se promuevan la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y se respeten y protejan plenamente
los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y su compromiso de combatir la
violencia sexual y de género en la mayor medida posible,
Reconociendo la función de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad
de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), en particular su
apoyo a los esfuerzos nacionales, para aumentar el acceso de l as mujeres, incluidas
las trabajadoras migratorias, a las oportunidades económicas, y poner fin a la
violencia contra ellas, habida cuenta del plan estratégico de ONU-Mujeres,
2018-2021 12,
Reconociendo también la necesidad de proteger los derechos laborales y de
promover un entorno seguro para los trabajadores migratorios y los migrantes con
empleos informales, entre ellos las trabajadoras migratorias de todos los sectores, y
de facilitar las oportunidades de migración segura, ordenada y regular,
Reafirmando los documentos finales de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 4,y del vigésimo tercer
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el
año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 13, y sus
exámenes,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vol. 2131, núm. 20378; y vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
Resolución 70/1.
Resolución 71/1.
UNW/2017/6/Rev.1.
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
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