Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/72/149
Reconociendo además la contribución de las trabajadoras migratorias al
desarrollo de sus familias mediante, entre otros cosas, el envío de remesas,
Reconociendo la especial vulnerabilidad y las particulares necesidades de las
mujeres y sus hijos en todas las etapas del proceso de migración, desde el momento
en que deciden migrar y durante el tránsito, hasta el empleo en los sectores formal e
informal y su integración en la sociedad de acogida, así como durante el regreso a sus
países de origen y su reintegración en ellos,
Expresando profunda preocupación por las continuas denuncias de graves
abusos y actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas migrantes, incluidos
actos de violencia por razón de género, violencia sexual, violencia doméstica,
asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, incluidos feminicidios, actos de
racismo y xenofobia, discriminación, prácticas laborales abusivas, condiciones de
explotación en el trabajo y trata de personas, incluidos los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, teniendo en cuenta al
mismo tiempo las dificultades especiales que pueden encontrar las trabajadoras
migratorias para acceder a la justicia,
Reconociendo que una de las causas principales de la explotación laboral que
sufren los migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, guarda relación con la
falta de escrúpulos de algunas agencias de contratación e intermediarios informales,
que cobran elevadas tarifas de contratación, y observando con preocupació n las
denuncias de abusos cometidos por algunos empleadores y agencias de contratación,
Reconociendo también que la violencia contra las mujeres y las niñas, en
particular contra las mujeres migrantes, tiene sus raíces en la desigualdad histórica y
estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer,
que sigue reforzando los estereotipos de género y las barreras que impiden el pleno
disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas,
Reconociendo además que la convergencia de la discriminación y los
estereotipos basados en motivos como la edad, la clase social, la raza, el género y el
origen étnico puede agravar la discriminación que sufren las trabajadoras migratorias,
y que la violencia por razón de género es una forma de discriminación,
Reafirmando el compromiso de respetar, proteger y promover los derechos
humanos de todas las mujeres, incluidas, sin discriminación, las mujeres indígenas
que migran en busca de empleo, y observando a este respecto la atención pre stada en
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 20
a la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres
indígenas, según proceda,
Destacando las formas múltiples y concomitantes de discriminación que pueden
sufrir las mujeres indígenas migrantes, quienes se ven afectadas por la violencia
doméstica y los abusos sexuales en un porcentaje desproporcionadamente elevado,
incluso como víctimas de la trata de personas,
Preocupada porque muchas mujeres migrantes empleadas en el sector informal
de la economía y en trabajos que requieren menos cualificación son especialmente
vulnerables a los abusos y la explotación, subrayando a este respecto la obliga ción de
los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes para prevenir y
combatir los abusos y la explotación, observando con preocupación que muchas
trabajadoras migratorias aceptan empleos para los que tal vez estén demasiado
cualificadas y en los que, al mismo tiempo, pueden ser más vulnerables debido a la
escasa remuneración y a la insuficiente protección social, y tomando nota a este
respecto de la aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo, el 12 de junio
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Resolución 61/295, anexo.
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