A/RES/72/149
Violencia contra las trabajadoras migratorias
6.
Alienta a todos los organismos y los relatores especiales de las Naciones
Unidas sobre derechos humanos cuyos mandatos comprenden cuestiones relacionadas
con la violencia contra las trabajadoras migratorias a que mejoren la reunión de
información y el análisis de los ámbitos de sus mandatos relativos a los problemas
actuales que afrontan las trabajadoras migratorias, en particular en las cadenas de
suministro, y alienta también a los Gobiernos a que cooperen c on los organismos y
los relatores especiales a ese respecto;
7.
Exhorta a todos los Gobiernos a que incorporen en sus leyes, políticas y
programas sobre migración internacional y sobre trabajo y empleo una perspectiva
basada en el género y los derechos humanos y centrada en las personas, conforme a
las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos que les
incumben en virtud de los instrumentos de derechos humanos, a fin de proteger a las
mujeres migrantes contra la violencia y la discrimina ción, la trata de personas, la
explotación y los abusos y prevenir tales lacras, a que adopten medidas eficaces para
asegurar que dichas políticas migratorias y laborales no refuercen la discriminación,
y, en caso necesario, a que realicen estudios para evaluar los efectos de esas leyes,
políticas y programas a fin de determinar la repercusión de las medidas adoptadas y
los resultados obtenidos en lo que respecta a las trabajadoras migratorias;
8.
Exhorta a los Gobiernos a que adopten medidas para proteger los derechos
humanos de las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas, sea
cual sea su estatus migratorio, incluso en las políticas que regulan la contratación y
colocación de las trabajadoras migratorias, o a que refuercen las medid as existentes,
a que consideren la posibilidad de ampliar el diálogo entre los Estados para idear
métodos innovadores que permitan promover cauces legales de migración, entre otras
cosas, a fin de desalentar la migración irregular, a que consideren la posi bilidad de
incorporar una perspectiva de género en las leyes de inmigración para prevenir la
discriminación y la violencia contra la mujer, en particular en la migración
independiente, circular y temporaria, y a que consideren, de acuerdo con la legislació n
nacional, la posibilidad de permitir a las mujeres migrantes que son víctimas de la
violencia, la trata de personas u otras formas de explotación o abuso solicitar permisos
de residencia sin depender para ello de empleadores o cónyuges abusivos, y a que
eliminen los sistemas de patrocinio abusivos;
9.
Alienta a los Gobiernos a que consideren la posibilidad de incluir en el
pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular que se negociará
en 2018, entre otras, disposiciones sobre la igualdad de género y el empoderamiento
de todas las mujeres y niñas migrantes y sobre la lucha contra todas las formas de
violencia que se cometen contra ellas;
10. Alienta también a los Gobiernos a que estudien la posibilidad de adoptar
medidas para reducir los costos de la migración laboral y promover políticas y
prácticas de contratación ética entre los países de origen y de destino;
11. Insta a los Estados a que, de conformidad con los compromisos y las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho intern acional, adopten o
elaboren y apliquen leyes y políticas para prevenir y responder a los asesinatos de
mujeres y niñas por razones de género, incluidos los feminicidios, teniendo en cuenta
las dificultades especiales que encuentran las trabajadoras migrato rias para acceder a
la justicia;
12. Alienta a los Gobiernos a que traten de encarar los factores de atracción y
expulsión en torno a la migración irregular de mujeres, incluida la necesidad de
resolver el déficit asistencial en los países importadores de mano de obra y de regular,
formalizar, profesionalizar y proteger las condiciones de empleo en el trabajo
asistencial, con arreglo a la legislación nacional y las obligaciones aplicables en
virtud del derecho internacional;
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